Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1604 de 17-05-2011


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1604
17-05-2011

Por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579, 579-2, 800, 811 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha presentado inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.

Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.

Decreta

Artículo 1. Modificase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:

“Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:

Si el Ultimo Digito es Hasta el Dia
1, 2, 3, 4, 5, 6, 24 de mayo de 2011
7 25 de mayo de 2011
8 26 de mayo de 2011
9 27 de mayo de 2011
0 30 de mayo de 2011

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 17-05-2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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