Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2031 de 16-10-2015


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2031
16-10-2015

Por el cual se modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1 .1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 1del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Considerando

Que con el fin de contar con una regulación más eficiente en relación con el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia, en particular en relación con la prestación de servicios de reaseguro del exterior, y luego de revisar la experiencia y los estándares internacionales sobre la materia, se estima pertinente modificar el régimen legal vigente para la apertura de las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia, el cual se encuentra contenido en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010.

Que dichos ajustes se fundamentan principalmente en el reconocimiento de que la actividad de promoción de productos y servicios realizada por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia a través de oficinas de representación, se dirige a clientes calificados y profesionales, esto es, a las compañías aseguradoras colombianas, las que por su naturaleza no requieren del mismo nivel de protección que otros consumidores financieros. De igual forma, la actividad de promoción de estos productos y servicios se realiza por parte de sujetos que tienen la calidad de profesionales y que están sujetos a unos requisitos específicos para poder prestar sus servicios en el país.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia tiene a cargo el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior – REACOEX, cuyo objetivo fundamental es brindar las herramientas adecuadas a las entidades de seguros para evaluar la calidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia, con la finalidad de que únicamente contraten con quienes cumplan las condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.

Que en atención a lo anterior, se considera necesario flexibilizar el régimen para ofrecer servicios de reaseguro del exterior en Colombia de manera que se facilite la entrada de nuevos proveedores de estos servicios al país y se mejore la competencia en este mercado, especialmente teniendo en cuenta que existen muy pocas compañías aseguradoras locales que presten servicios de reaseguro.

Que la modificación fundamentalmente permite que las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar productos o servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, cuenten con una autorización automática para establecer una oficina de representación en Colombia siempre que, una vez se encuentren inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior – REACOEX, manifiesten su intención de convertirse en oficinas de representación.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 012 del 25 de septiembre de 2015.

Decreta

Artículo 1. Modificase el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

«b) Establecer una oficina de representación. Las instituciones reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior – REACOEX, se entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina. La autorización implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el REACOEX.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente.»

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1 .1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los, 16-10-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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