Mediante la Circular Externa 020 de 2018, la Superintendencia Financiera crea los subnumerales 2.2.1.8 y 3.2.1.9 y modifica el subnumeral 3.1. del Capítulo III, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica; donde imparte las instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para los inscritos en el registro de Reacoex.
Con lo anterior, se identificarán las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. La entidad reaseguradora deberá remitir un formato con la información de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación.
Ministerio de Hacienda. Las reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior (Reacoex), se entenderán automáticamente autorizadas para establecerla, adquiriendo la obligación de mantener vigente la inscripción.