Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la categoría tributaria para liquidación de renta de persona natural


Si una persona natural obtuvo durante el año dos contratos de prestación de servicio y en un contrato le practicaron la retención del artículo 383 en la categoría de empleado y en el otro le practicaron el 10%. Si el primer contrato no es mayor al 80% ¿estaría en la categoría de empleados?, ¿los ingresos irían en el renglón 33 y 35?

Resuelta el 17 de agosto  de 2017.

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, establece que las retenciones que fueron aplicadas conforme a la tabla del artículo 383 del ET, deben ser registradas en el renglón 33 del formulario 210, porque estos ingresos fueron recibidos como empleados, pero las retenciones que le hicieron del 10 % que obedecen a contratos por cuenta y riesgo propio deben ser registradas en el renglón 35 del formulario en mención.

Es de anotar que si lo que queda registrado en el renglón 33 de formulario 210 representa más del 80 % de los ingresos brutos, esta persona quedará en la categoría de empleados.

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