Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El proyecto de ley de Revisoría Fiscal que cursa en el congreso


Aquí hablaremos sobre...

  • Antecedentes
  • Penalizaciones y faltas graves
  • Tiempo de dedicacin a cada revisora

Desde hace algunos años se viene hablando en Colombia de la necesidad de una ley general de la Revisoría Fiscal, y después de varios intentos fallidos para sacarla adelante desde el año 1997, por fin parece que se está formando un consenso a nivel nacional de parte de los diferentes actores interesados.

En el marco del “XXII Simposio sobre Revisoría Fiscal” realizado en Manizales hace unas semanas, y al que asistieron Revisores Fiscales de todo el país, se recalcó la necesidad de este proyecto. Se necesita voluntad política de parte de los congresistas para sacarla adelante venciendo la resistencia negativa que lo ha llevado a hundirse o archivarse en varias ocasiones.

Antecedentes

Los proyectos anteriores fueron dejados para la siguiente legislatura porque no se les dio el trámite que permitiera volverlos ley. En su momento estuvieron por ejemplo, el proyecto 76 de 2003 para cámara, y el 360 de 2005 para senado, cuyos ponentes fueron Zulema Jattin Corrales, Oscar Darío Pérez Pineda, entre otros. Este proyecto constaba de 51 artículos pero no paso su trámite obligatorio.

El proyecto actual, el 17 de 2005 presentado por Luis Helmer Arenas, acumulado del proyecto 46 de 2005 de los senadores Oscar Pérez y Gabriel Zapata, llega robustecido con 69 artículos y recoge todo el trabajo de proyectos anteriores añadiendo nuevos artículos en la etapa de discusión.

El proyecto no incorpora ninguna nueva función para los Revisores Fiscales, así lo asegura una investigación de estudiantes de especialización en Revisoría Fiscal de la universidad de Medellín, citada en el documento de ponencia: «El proyecto solo sistematiza, organiza, codifica las funciones establecidas hasta hoy, representándolas en conjunto; pues se concluye que la esencia o lo que relaciona el proyecto es el deber de ser del ejercicio de la Revisoría Fiscal hoy, y no cumplirlo es negligencia.»

En este sentido, el proyecto propone un ejercicio profesional con altos estándares de calidad en un marco de responsabilidad social que requiere de claras obligaciones y de limitaciones regulativas a este objetivo.

Busca evitar que una misma persona o entidad actué como administrador y fiscalizador simultáneamente negando la requerida independencia y dejando lugar a la impunidad en las responsabilidades; esto es concordante con algunas normas internacionales que buscaban evitar los ya célebres escándalos internacionales como Enrom y WordCom.

Se pretende que cada Revisor Fiscal sea seleccionado tomando en cuenta sus competencias para ocupar dicho cargo, y además, una antigüedad mínima de dos años. De hecho, en muchas oportunidades, los revisores fiscales nombrados por las empresas (o en su lugar, por las firmas que estas contratan) carecen de la más mínima experiencia o jamás ha hecho parte del ejercicio profesional que integra el currículum de la firma.

en el seno de la profesión, la crítica va más allá; un contador público consultado por actualicese.co que no quiso revelar su nombre, afirmó que «en algunas ocasiones, las firmas de consultoría por cuestiones de costos, contratan contadores Públicos recién graduados, con poca o nula experiencia, a quienes encargan diversas labores y múltiples empresas, pero finalmente no son ellos los que firman sino otros socios con mayor prestigio».

Para estas y otras faltas en materia disciplinaria, el proyecto tiene previsto en sanciones que van desde amonestación privada, multas cuya cuantía máxima no podrá exceder los 50 SMLMV, hasta suspensión y cancelación de la inscripción o registro profesional, si la falta es grave o reincidente.

Penalizaciones y faltas graves

Según el articulo 65 del proyecto de ley, se consideran faltas graves: «Incumplir la obligación de realizar un trabajo contratado, no emitir los informes previstos, emitir informes cuyo contenido no esté soportado en evidencia o no correspondan con esta, violar el deber de confidencia, utilizar, sin autorización, en beneficio propio o ajeno, información reservada, cometer, en desarrollo de sus funciones, dentro de un mismo año calendario, tres o más violaciones leves; no ejercer supervisión de los delegados y auxiliares, si los hubiere, impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Junta Central de Contadores o a las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, así como ocultarles, total o parcialmente, información o suministrarles datos falsos.

En otro aparte, el proyecto propone un sistema de contratación de servicios de Revisoría Fiscal fundamentado en la sana competencia, donde haya libre derecho de oferta y consideración de las condiciones propuestas en lo técnico y lo económico para sustituir los sistemas de relaciones y lealtades, que hoy caracterizan la selección de profesionales o firmas para el ejercicio de la actividad.

Tiempo de dedicación a cada revisoría

En el análisis para ponencia, los senadores Javier Cáceres y Jaime Dussan afirmaron que el proyecto se orienta a la protección del bien común de todos los agentes sociales, capital, administración, trabajo, clientes, consumidores, otorgantes de crédito, acreedores, competidores, estado y comunidad.

Para coadyuvar en este particular, el proyecto es muy puntual al establecer el porcentaje de dedicación a cada revisoría. Para los efectos de esta ley la capacidad laborable máxima legal de cualquier revisor (persona natural) se estable en mil ochocientos horas anuales, además, un contador público, no podrá ser revisor fiscal, en más de tres entes económicos.

Requisitos para ser Revisor Fiscal

El artículo 30, por su parte, implanta los requisitos para ser elegido Revisor Fiscal.

«Podrán ser elegidos como Revisores Fiscales o designados como delegados quienes, además de la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores y de tener domicilio en el país, cumplan uno de los siguientes requisitos: 1. Haber adquirido, luego de la obtención del título como contador público, experiencia específicamente en actividades propias de la Revisoría Fiscal, de la auditoria, de la supervisión, de la inspección, de la vigilancia o del control, por lo menos de dos (2) años; o 2. Formación académica de postgrado al menos con especialización en revisoría fiscal, otorgado por una universidad reconocida por el Estado colombiano.»

De ser sancionada esta ley, quienes no cumplan con estos requisitos deberán ser reemplazados por un contador público que sí los acredite en un plazo no mayor a dieciocho meses.

Los senadores ponentes finalmente comentan que las pequeñas empresas se fortalecerán con el proyecto, al encontrar disminuidas sus obligaciones de fiscalización de hoy, al adoptarse un sistema flexible que solo las obligaría a la función auditora, lo que hace factible y equitativo el trabajo de fiscalización.

Ya en manos de los Contadores Públicos esta ponencia que apenas fue entregada el 23 de Septiembre de 2005 junto con el proyecto de Ley, permitirá discutir los aspectos básicos y se propondrán las modificaciones que lo hagan totalmente acorde con los intereses de la profesión.

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