Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato de exógena en que se reporta el impuesto diferido


Actualizado: 27 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿En qué formato de información exógena se debe registrar el activo o el pasivo generado por impuesto diferido?

Resueltas 19 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, si a los contribuyentes se les genera en su contabilidad un activo o pasivo por impuesto diferido, dichos valores no pueden ser llevados a la declaración de renta, porque los cálculos obedecen a valores contables. Por tal razón, no deben ser reportados en ningún formato de exógena.

Lo mencionado anteriormente, es ratificado con lo mencionado en el artículo 286 del ET y lo consagrado en el artículo 261 del mismo estatuto; disposición que, a su vez, fue modificada por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,