Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 220 fue ajustado para incluir reglamentaciones del Decreto 2250 de 2017


Formulario 220 fue ajustado para incluir reglamentaciones del Decreto 2250 de 2017

Cuando se prescribió el formulario 220 para certificar las rentas de trabajo por el año gravable 2017, no se tuvieron en cuenta algunas reglamentaciones del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y que sí aplican para el año gravable 2017, por eso la Dian le realizó algunos ajustes.

A través del artículo 3 de su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 220 para certificar las rentas de trabajo por el año gravable 2017. que al momento de su publicación la estructura de este formulario no tuvo en cuenta varias de las reglamentaciones introducidas por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, las cuales sí aplican para el mismo año gravable 2017. No obstante, el 22 de enero de 2018 se realizaron algunos ajustes al formulario 220 para incluirlas, por motivo el pasado 7 de febrero de 2018 la Dian volvió a publicar los 13 formularios que hacían parte de su Resolución 000002 de 2018 en el Diario Oficial 50.500 de dicha fecha. Estas reglamentaciones se destacan a continuación.

Tratamiento fiscal de aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias

El artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, luego de ser adicionado con el artículo 3 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, se reglamentó el tratamiento fiscal de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias, los cuales habían quedado contemplados en el artículo 55 del ET luego de ser adicionado con el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016. Dichos aportes se podrán restar al final del año en la cédula de rentas de trabajo como un ingreso 100 % no gravado.

Tratamiento especial para cesantías pagadas y/o consignadas en los fondos de cesantías

El artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, establece los siguientes tratamientos especiales para las cesantías pagadas y/o consignadas en los fondos de cesantías:

“tendrán que reconocer como ingreso fiscal del año las cesantías consignadas en los fondos de cesantías a partir de enero de 2017 y no solo las que le sean pagadas directamente por el empleador”

1) Los asalariados vinculados laboralmente después de la Ley 50 de diciembre de 1990: tendrán que reconocer como ingreso fiscal del año las cesantías consignadas en los fondos de cesantías a partir de enero de 2017 y no solo las que le sean pagadas directamente por el empleador. Hasta el año gravable 2016, solo reconocían como ingreso fiscal del año las cesantías pagadas directamente por el empleador y aquellas que fuesen retiradas desde los fondos de cesantías. Además, los valores por cesantías consignados en los fondos de cesantías desde el 2017, y que permanezcan en dichos fondos al cierre del año, también se deberán reconocer en el patrimonio fiscal del asalariado.

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Así mismo, los ingresos por cesantías consignados en los fondos de cesantías desde enero de 2017 y siguientes que sean pagadas directamente al trabajador, cuando sean restados como renta exenta en la cédula de rentas de trabajo, sí tendrán que sumarse con todas las demás rentas exentas y someterse al límite especial de que trata el artículo 336 del ET (el cual estipula que todas las rentas exentas que se pretendan restar, junto con las deducciones –que quedaron reguladas en la nueva versión del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016–, no pueden exceder del 40 % del ingreso neto de la cédula; adicionalmente, dicho 40 %, en valores absolutos, no debe exceder de 5.040 UVT). Por otra parte, las cesantías que ya estaban consignadas en los fondos de cesantías a diciembre 31 de 2016 que sean retiradas por este tipo de asalariados deberán ser reconocidas como un ingreso y podrán ser tratadas como una renta exenta en su cédula de rentas de trabajo, pero sin someterse al límite del 40 % anteriormente mencionado.

2) Para los asalariados a los que les aplica el “régimen tradicional de cesantías”, es decir que tienen vínculos laborales desde antes de la Ley 50 de 1990: deberán empezar a reconocer como ingreso por cesantías anuales las diferencias en los saldos al inicio y al cierre de cada año que se reflejen en el pasivo de cesantías consolidadas de las contabilidades de sus empleadores. A este valor deberán sumarle el valor de los anticipos por cesantías del mismo año gravable que le hayan solicitado a sus empleadores. Este tipo de ingresos por cesantías las podrá restar al final del año como renta exenta en su cédula de rentas de trabajo, pero sometiéndolas primero al límite del 40 % mencionado en el artículo 336 del ET.

De otra parte, cuando el empleador les cancele cesantías que eran de los años 2016 o anteriores, dichas cesantías también deberán seguir siendo reconocidas como un ingreso fiscal del año, pero las podrán restar al final del año en su cédula de rentas de trabajo como una renta exenta que no se someterá al límite del 40 % mencionado anteriormente.

Si quiere ampliar la información de este tema, lea nuestro análisis Formulario 220 para 2017 fue ajustado por la Dian sin ser publicado de nuevo en el diario oficial.

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