Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria: plazos de declaración y pago


Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria: plazos de declaración y pago

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto a la riqueza
  • Impuesto de normalización tributaria
  • Vencimientos

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2017 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2017, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016) y utilizando el formulario 440.

Impuesto a la riqueza

La Ley 1739 de 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y 35 a 41 de la citada ley.

Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 292-2 al ET, los siguientes:

  • Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia. Pero solo son sujetos pasivos de este impuesto respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Pero, solo respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente, a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
“Al respecto, es importante resaltar que los contribuyentes que deban presentar por el año 2017 la tercera declaración del impuesto a la riqueza tendrían que denunciar en dicha declaración el valor de su patrimonio fiscal poseído a enero 1 de 2017”

Los sujetos pasivos mencionados serán contribuyentes del impuesto siempre que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 294-2 al ET, tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET como contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y las sociedades de hecho, y para el mismo período y adicionalmente el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Al respecto, es importante resaltar que los contribuyentes que deban presentar por el año 2017 la tercera declaración del impuesto a la riqueza tendrían que denunciar en dicha declaración el valor de su patrimonio fiscal poseído a enero 1 de 2017. Lo anterior implicaría que en la definición de dicho patrimonio se tendrían que tener en cuenta varios de los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo sobre la determinación del valor fiscal de los activos, pasivos y el patrimonio.

Impuesto de normalización tributaria

El impuesto a la riqueza tiene su complementario, el impuesto de normalización tributaria; el cual se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes del impuesto a la riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo. Los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, es decir, que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifas especiales del 10% y 11,5% que aplicaron para los años 2015 y 2016, respectivamente, y 13% para aquellos que decidan normalizar sus activos o pasivos en el 2017.

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos, determinado conforme a las reglas señaladas en el ET en el Título II del Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder como mínimo al valor patrimonial de los activos omitidos.

Así pues, el valor que resulte de calcular el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año 2017 debe ser pagado en dos cuotas iguales, tanto para las personas jurídicas, como para las naturales, en mayo y septiembre de 2017.

“para presentar el impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria se utiliza el formulario 440”

En este sentido, se admite recordar que para presentar el impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria se utiliza el formulario 440 que para las presentaciones que se realizarán en el 2017 fue dado a conocer en la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 de la DIAN; al respecto, es importante tener presente que varios de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se deberán tener en cuenta a la hora de definir el valor patrimonial de los activos y pasivos a enero 1 de 2017, los cuales deben quedar denunciados en dicha declaración.

Vencimientos

Según el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016) las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación, estas han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración y pago de la primera cuota:

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

09 de mayo

5

16 de mayo

9

10 de mayo

4

17 de mayo

8

11 de mayo

3

18 de mayo

7

12 de mayo

2

19 de mayo

6

15 de mayo

1

22 de mayo

Pago de la segunda cuota:

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

08 de septiembre

5

15 de septiembre

9

11 de septiembre

4

18 de septiembre

8

12 de septiembre

3

19 de septiembre

7

13 de septiembre

2

20 de septiembre

6

14 de septiembre

1

21 de septiembre

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