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Tras la modificación de la Ley 2277 de 2022 al artículo 519 del ET, desde enero de 2023 los notarios deben practicar retención en la fuente a título de impuesto de timbre en las ventas de bienes raíces que superen 20.000 UVT.
Este impuesto aplica para transferencias a título gratuito de bienes inmuebles.