Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido bajo Estándares Internacionales


En Colombia, como en casi todos los países, las reglas fiscales tienen diferencias con las reglas contables en cuanto al reconocimiento y medición de ingresos, costos, activos y pasivos. Esta situación es tan generalizada, que la IASB se ha dado a la tarea de crear unos requerimientos para tratar estas partidas, de tal manera que el impuesto a las ganancias se reconozca en el período en el cual surgen las transacciones que le dan origen, aunque fiscalmente se genere en uno o más períodos, dando origen a lo que se denomina impuesto diferido.

La Sección 29 del Estándar Internacional para Pymes (así como la NIC 12) establece el tratamiento del impuesto a las ganancias en los estados financieros. Estas normas requieren que la entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos reconocidos en los estados financieros.

Por su parte, el Decreto 2706 del 2012 establece la normatividad sobre información financiera que deben aplicar las empresas del Grupo 3 (microempresas). Esta normatividad no establece requerimiento alguno en relación con el impuesto diferido, por lo cual las microempresas no están obligadas a calcular dicho concepto.

Así pues, la entidad debe reconocer:

  • Impuesto corriente: es el impuesto a cargo del período corriente o de períodos anteriores; así como el impuesto correspondiente a pérdidas del período actual o períodos anteriores, que pueden compensarse en períodos futuros (ver párrafo 29.2 del Estándar Internacional para Pymes).
  • Impuesto diferido: es el impuesto a pagar o recuperar en períodos futuros, como resultado de la realización de activos o liquidación de pasivos a valores en libros, cuando estos son diferentes a los valores fiscales. También se consideran impuestos diferidos los valores que se puedan compensar en períodos futuros, provenientes de pérdidas compensables, excesos de renta presuntiva sobre fiscal y créditos fiscales no utilizados aún.

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