Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2018


Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2018
Actualizado: 29 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y al ACPM.

Los hechos generadores de este impuesto (que se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero) son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de gasolina o ACPM. Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM para las importaciones.

Por otra parte, el sujeto pasivo del impuesto será quien (entre productor o importador, este último previa nacionalización) realice retiros de gasolina o ACPM para consumo propio. Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando suceda el hecho generador.

“El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario”

Vale señalar que se entiende por ACPM al aceite combustible para motor, diésel número 2, marino o fluvial, gasoil, intersol, electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades físico químicas y sus desempeños en motores de altas revoluciones.

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2018 en las siguientes fechas:

Período gravable

Hasta el día

Enero

16 de febrero de 2018

Febrero

16 de marzo de 2018

Marzo

17 de abril de 2018

Abril

18 de mayo de 2018

Mayo

20 de junio de 2018

Junio

18 de julio de 2018

Julio

17 de agosto de 2018

Agosto

18 de septiembre de 2018

Septiembre

17 de octubre de 2018

Octubre

15 de noviembre de 2018

Noviembre

14 de diciembre de 2018

Diciembre

17 de enero de 2019

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En sintonía con lo anterior, es válido destacar además que los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores el valor del impuesto en los ocho primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del importador.

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