¿Una incapacidad médica prorroga el contrato a término fijo?


¿Una incapacidad médica prorroga el contrato a término fijo?
Actualizado: 3 mayo, 2023 (hace 11 meses)

El contrato a término fijo finaliza en la fecha de vencimiento pactada, previa notificación del preaviso. Sin embargo, si el trabajador se encuentra en un período de incapacidad al momento del vencimiento, ¿dicha condición prorroga automáticamente el contrato de trabajo?

Descubre la respuesta.

¿Se prorrogan automáticamente los contratos de trabajo a término fijo ante una incapacidad médica del trabajador? Para responder a la pregunta, veamos las generalidades del contrato de trabajo a término fijo y analicemos la normativa aplicable:  

Contrato a término fijo

Es un tipo de contrato de trabajo que puede celebrarse por un tiempo cierto y determinado (es decir, tiene una fecha de inicio y una de finalización). El artículo 46 del CST establece que el contrato de trabajo a término fijo debe celebrarse siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Sin embargo, puede ser renovado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año. 

Cuando sea acordado por un término inferior a un (1) año, puede ser prorrogado hasta tres (3) veces por un término igual o inferior al término inicial.

Para dar por terminado este tipo de contrato, el empleador tiene la obligación de entregar un preaviso al trabajador con no menos de treinta (30) días de anticipación, en el que le notifique la no renovación del contrato. Si no envía este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo término. Por otro lado, si lo envía después de dicho lapso y da por terminado el contrato, se considerará un despido sin justa causa.

Estabilidad laboral reforzada en el contrato a término fijo

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido los presupuestos para que opere la garantía de la estabilidad laboral reforzada en salud (sentencias T-215 de 2014, T-188 de 2017, T-386 de 2020 y T-020 de 2021):

  • Que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones.
  • Que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido.
  • Que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.

Cuando un trabajador goza de la estabilidad laboral reforzada, el vencimiento del plazo pactado no constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo y se activa la presunción de discriminación si el empleador efectúa el despido sin la autorización del inspector de trabajo (artículo 26 de la Ley 361 de 1997).

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De igual manera, el trabajador tiene derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado si ha cumplido adecuadamente sus funciones y si la labora o el servicio se mantiene en el tiempo.

En conclusión, la incapacidad del trabajador no prorroga automáticamente el contrato de trabajo a término fijo. No obstante, si al momento del vencimiento del contrato el trabajador se encuentra en un estado de vulnerabilidad y se configuran los presupuestos fácticos mencionados anteriormente, gozará de la estabilidad laboral reforzada y el empleador deberá solicitar la autorización al inspector de trabajo para efectuar el despido, alegando una justa causa diferente de la del vencimiento del plazo pactado.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica cómo opera la estabilidad laboral reforzada en los contratos a término fijo:

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