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¿Una incapacidad médica prorroga un contrato a término fijo?


fuero de salud en contrato a término fijo
Actualizado: 22 mayo, 2024 (hace 7 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terminación del contrato a término fijo
  • Estabilidad laboral reforzada en el contrato a término fijo
  • ¿Una incapacidad médica prorroga el contrato?

El contrato a término fijo finaliza en la fecha de vencimiento pactada, previa notificación del preaviso. Sin embargo, si el trabajador se encuentra en un período de incapacidad al momento del vencimiento, ¿esta condición prorroga automáticamente el contrato de trabajo? Conoce aquí la respuesta.

El contrato de trabajo a término fijo es aquel acuerdo en el que el empleador y el trabajador pactan una fecha de inicio y una fecha de finalización. Es decir, la duración del contrato lo determinan las partes al momento de firmarlo.

Según el artículo 46 del CST, este tipo de contrato debe pactarse siempre por escrito. Si las partes deciden acordar un contrato a término fijo de forma verbal, se entenderá, para todos los efectos, que lo que se acordó fue un contrato a término indefinido.

Además, la ley establece que la duración del contrato a término fijo no puede ser superior a 3 años y puede ser renovado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a 1 año.

Terminación del contrato a término fijo

Para dar por terminado este contrato por vencimiento del plazo pactado, el empleador debe entregar un preaviso al trabajador con no menos 30 días de anticipación. La notificación debe contener de manera inequívoca la indicación de que no se renovará el contrato.

Si el preaviso no se entrega, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo término que el inmediatamente anterior. Si se entrega al preaviso por fuera del plazo señalado y el empleador finaliza el contrato, se considerará como un despido sin justa causa y el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

Estabilidad laboral reforzada en el contrato a término fijo

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido los presupuestos para que opere la garantía de la estabilidad laboral reforzada en salud (sentencias T-386 de 2020 y T-020 de 2021):

  1. Que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones.
  2. Que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido.
  3. Que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.
“Cuando un trabajador goza del fuero de salud, el vencimiento del plazo pactado no constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo”

Cuando un trabajador goza del fuero de salud, el vencimiento del plazo pactado no constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Se activa la presunción de discriminación si el empleador efectúa el despido sin la autorización del inspector de trabajo (artículo 26, Ley 361 de 1997).

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Así mismo, el trabajador tiene derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado, si ha cumplido adecuadamente sus funciones y si la labor o el servicio se mantienen en el tiempo.

¿Una incapacidad médica prorroga el contrato?

En conclusión, la incapacidad del trabajador no prorroga automáticamente el contrato de trabajo a término fijo, ya que no toda incapacidad otorga el fuero de salud.

No obstante, si al momento del vencimiento del contrato el trabajador se encuentra en un estado de vulnerabilidad y se configuran los presupuestos fácticos mencionados anteriormente, gozará de la estabilidad laboral reforzada, y el empleador deberá solicitar la autorización al inspector de trabajo para efectuar el despido, alegando una causa diferente del vencimiento del plazo pactado.

Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:

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