Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social


Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social

Nota: Si al contratista se le entrega adicional a los honorarios pactados o comisiones como el ejemplo anterior, valores para que ejecute su labor que no lo enriquecen, como por ejemplo, subsidios para movilización o reconocimiento de algunos gastos debidamente discriminados, dichos pagos no suman a los honorarios y por ende no son base para el pago de seguridad social.

  • El independiente presta un servicio a un contratante, pero por algún motivo no existe por escrito un contrato de prestación de servicios. Lo anterior no desvirtúa la obligación del contratista al pago de seguridad social, pues al fin y al cabo sí se le están pagando unos honorarios.
  • Independiente hace una labor concreta que durará un par de meses pero sólo va a recibir un solo pago. En dicho caso, la norma establece que se deberá tomar dicha suma y dividirla en el número de meses que dure la realización del servicio y sobre el resultado debe pagar como mínimo sobre el 40% mensualmente sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.

Consecuencias para el independiente

Debido a la obligatoriedad del independiente de cotizar sobre todos sus ingresos, hace un par de meses informamos que el Ministerio de Protección Social ha creado una dependencia encargada de perseguir la evasión de los aportes de seguridad social, no sólo de los empleadores sino también de los independientes que están obligados.

“Ley 1438 de 2011. Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).”

Una de las tantas funciones que el Estado ha hecho, es cruzar las bases de datos de los distintos entes (Ley 100, Art. 15 Literal (f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines…), de tal manera que si al independiente “Pepito Pérez” le paga honorarios en el mes de junio de 2012 así:

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Contratante A $800.000, Contratante B $1.000.000 y el Contratante C $700.000. Cada uno de estos informa en su contabilidad el pago efectuado a “Pepito Pérez”, de tal manera que ante la DIAN, el ciudadano “Pepito Pérez” tiene ingresos mensuales durante junio/2012 de $2.500.000. Dicha información, por cruce de base de datos, la conoce el Ministerio de Protección Social, quien revisará en sus propias bases, si durante el mes de junio/2012, el señor “Pepito Pérez” pagó seguridad social mínimo sobre $ 1.000.000 que corresponde al 40% del total recibido por honorarios durante dicho mes.

De tal manera que si “Pepito Pérez” cotizó como independiente (no importa si cotizó durante ese mismo mes como dependiente o como pensionado) durante junio/2012 en PILA sobre una suma inferior a $1.000.000. Dicha diferencia es la deuda que tiene con el sistema de seguridad social sobre los ingresos percibidos como independiente, además de las multas descritas en el Art. 123 Ley 1438 de 2011 “…La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).”

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