Informes especiales que debe presentar el revisor fiscal


Informes especiales que debe presentar el revisor fiscal
Actualizado: 7 junio, 2023 (hace 10 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Informe sobre irregularidades y deficiencias en el control interno
  • 2. Informes para organismos del estado
  • 3. Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas con destino a la UAIF
  • 4. Informes sobre actos de corrupción
  • 5. Informes con destino a autoridades tributarias

El revisor fiscal debe presentar informes especiales, como el de irregularidades en el control interno, informes para el Estado, reportar operaciones sospechosas a la UIAF, denunciar actos de corrupción y presentar informes a autoridades tributarias.

Sigue leyendo para conocer sobre estos informes.

Entre los informes de corte anual que debe presentar el revisor fiscal se encuentran el dictamen y el informe a la asamblea o junta directiva. Sin embargo, en este artículo nos referiremos a otros informes especiales a los que se puede enfrentar dicho profesional en la ejecución de sus funciones.

1. Informe sobre irregularidades y deficiencias en el control interno

El artículo 207 del Código de Comercio –CCo– requiere que los revisores fiscales informen, oportunamente y por escrito, a la asamblea de accionistas o junta de socios, junta directiva o gerente (según corresponda), las irregularidades que encuentren en el funcionamiento de la entidad, como resultado de su permanente labor de vigilancia sobre las operaciones.

Es importante considerar quelos diferentes informes sobre irregularidades emitidos por el revisor fiscal sirve de base para la preparación del informe anual a la asamblea de accionistas, junta de socios o el organismo equivalente.

Si eres suscriptor Actualícese, te invitamos a descargar nuestro formato Informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias en el control interno, en el que encontrarás un modelo de un informe del revisor fiscal para comunicar estas irregularidades.

2. Informes para organismos del estado

Colaborar con las entidades gubernamentales es otra de las funciones del revisor fiscal descritas en el numeral 3 del artículo 207 del CCo; para ello, el revisor fiscal debe rendir los informes que le sean solicitados por los diferentes organismos estatales.

Un ejemplo de lo anterior es la solicitud de la Supersociedades por medio de la Circular 100-000012 de 2022, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas y controladas tendrían que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2022 como su informe de prácticas empresariales.

3. Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas con destino a la UAIF

Las entidades deben reportar en forma inmediata a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– las operaciones que determinen como sospechosas, las cuales pueden ser operaciones realizadas u operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.

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El revisor fiscal debe enviarle informes a la UIAF, de acuerdo con lo que ordena el numeral 10 del artículo 207 del CCo, en el sentido de que debe “reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”.

4. Informes sobre actos de corrupción

El artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, incorpora la obligación a los revisores fiscales de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, entre otros.

5. Informes con destino a autoridades tributarias

El revisor fiscal también cuenta entre sus funciones con la de presentar informes ante las autoridades tributarias, tanto a nivel nacional como departamental. Algunos ejemplos de estos informes son:

  • Las declaraciones tributarias.
  • Las respuestas a requerimientos.
  • Las aclaraciones sobre información tributaria.

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