Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos brutos del año 2022 y la exógena del año gravable 2022


Ingresos brutos del año 2022 y la exógena del año gravable 2022
Actualizado: 17 agosto, 2022 (hace 2 años)

La Resolución 000124 de 2021, con la cual se exigieron los reportes de exógena del año gravable 2022, volvió a indicar que los reportantes se tendrán que fijar tanto en sus ingresos brutos de 2021 como en los de 2022 para decidir si quedarán o no obligados a elaborar la mayor parte de los reportes.

La Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2022 que se entregará en los primeros meses del año 2023, volvió a romper con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes al decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.

En efecto, tal como sucedió con los reportes del año gravable 2020 y 2021 (solicitados con las Resoluciones 000070 de octubre de 2019 y 000098 de octubre de 2020), la norma de la Resolución 000124 de octubre de 2021 estableció que para decidir si se deben o no presentar los reportes del año gravable 2022 las personas jurídicas y naturales tendrán que fijarse en su nivel de ingresos brutos tanto de 2021 como de 2022. En los literales “d” y “e” del artículo 1 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 se estableció lo siguiente:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

e. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Por tanto, las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio o del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones) de nuevo tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2021, o los de 2022, superaron los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes mencionados en la resolución.

Es importante destacar que, si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en este caso desde octubre de 2021) que los ingresos que obtengan durante el año gravable 2022 influirán para decidir si quedarán obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se podrán ver tentados a hacer manipulaciones de sus cifras para diferir sus ingresos de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas dentro del año 2022, y las aplazarían para años siguientes). Con ello la perjudicada será la misma Dian, pues dejará de recibir toda la información que planeaba recibir.

“para la Dian no siempre es una buena estrategia utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad de entregar la información exógena”

Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre es una buena estrategia utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad de entregar la información exógena.

Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2021, pues empezaron a existir solo durante el año 2022, o en el caso de las que en el 2021 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice el año 2022, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año gravable 2022.

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