¿Los ingresos gravados con INC se informan en la declaración del IVA?


¿Los ingresos gravados con INC se informan en la declaración del IVA?
Actualizado: 27 julio, 2023 (hace 9 meses)

Los ingresos gravados con impuesto nacional al consumo –INC– representan un impuesto indirecto que se aplica a la venta de ciertos bienes y a la prestación de algunos servicios específicos. Dependiendo del caso, varía la manera en que se informan dentro de la declaración del IVA.

Conoce más detalles aquí.

Los ingresos gravados con INC generalmente no se informan en la declaración del IVA. El INC y el IVA son dos impuestos distintos que se aplican sobre diferentes tipos de bienes y servicios, y cada uno tiene sus propias reglas y regulaciones. Sin embargo, habrá algunos casos donde los ingresos grabados con INC deberán ser informados como excluidos en la declaración del IVA.

El impuesto nacional al consumo –INC– es un impuesto indirecto que grava la venta de ciertos bienes y la prestación de algunos servicios específicos. Se aplica a una tasa fija sobre el precio de venta o el valor del servicio prestado.

Por su parte, el impuesto al valor agregado –IVA– es un impuesto indirecto que se aplica a la mayoría de las ventas de bienes y servicios. Se calcula sobre el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización de un bien o servicio. Los contribuyentes que realizan ventas gravadas con IVA recaudan el impuesto y lo declaran y pagan a la administración tributaria en sus declaraciones del IVA.

A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, profundiza en cómo se deben informar en la declaración de IVA los ingresos gravados con INC para el caso de un hotel con servicio de restaurante:

¿Cómo debe un hotel con servicio de restaurante informar los ingresos del servicio de restaurante dentro de la declaración del IVA?

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el Dr. Diego Guevara, el hotel genera IVA por concepto de hospedaje y, así mismo, INC por concepto del servicio de restaurante. Esto quiere decir que al generar la declaración de IVA los ingresos del servicio de restaurante debe reportarlos como excluidos del IVA.

Esta afirmación se fundamenta enel artículo 426 del ET, en el cual se especifica que cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se efectúa como servicio excluido del impuesto sobre las ventas –IVA– y que está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 del ET.

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Así, el IVA de los costos y gastos que se relacionen tanto de la prestación del servicio gravado de hospedaje como con el servicio excluido del restaurante, tendrán que ser sometidos a prorrateo. Adicionalmente, en atención al artículo 410 del ET, estos contribuyentes deberán declarar en el formulario 310 el valor del INC que se generó en dicho servicio de restaurante.

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