La jornada ordinaria laboral es todo aquel tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor; esta puede ser hasta de 8 horas diarias. Ahora bien, el empleador puede acordar con su trabajador laborar horas extras, siempre que estas no superen la máxima legal, es decir, 10 horas diarias.
Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com
Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.