Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar una distribución de labores de lunes a viernes para que tenga descanso todo el fin de semana.
Compartimos este formato con el que se puede generar el acuerdo de dicha distribución conforme al artículo 164 del CST.
La jornada ordinaria laboral es todo aquel tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor; esta puede ser hasta de 8 horas diarias. Ahora bien, el empleador puede acordar con su trabajador laborar horas extras, siempre que estas no superen la máxima legal, es decir, 10 horas diarias.