Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Obligaciones Tributarias en la Adquisición de Software


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Realizamos la adquisición de un ‘software’ para la utilización de un programa de inventarios. Qué obligaciones debemos tener en cuenta en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) y retención del mismo?

Un software como bien intangible o incorporal, bajo la definición que trae el Código Civil, puede adquirirse a través de la compra de los derechos patrimoniales, o a través del licenciamiento del intangible (sin adquirir la propiedad del bien).

En el primer evento (compra de derechos patrimoniales), el comprador adquiere todos los derechos inherentes al software (intangible), pues el vendedor transfiere la propiedad de los derechos que tiene sobre tal bien. En el segundo caso (licenciamiento), no se transfiere la propiedad del bien, sino que se permite su uso y explotación, lo que incluye la posibilidad de reproducción, distribución y comercialización del intangible.

En relación con el impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador, las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; pero no incluye como hecho generador del impuesto, la venta de bienes intangibles o incorporales, como es el caso de un software. De lo anterior se concluye que la adquisición de un software, mediante la compra de los derechos patrimoniales, no está gravada con el impuesto sobre las ventas en Colombia, es decir no es aplicable el IVA en tal operación.

Lo anterior aplica independientemente de la calidad del vendedor, es decir sea nacional o extranjero.

En el caso del licenciamiento del software, debe tenerse en cuenta que nuestro Estatuto Tributario establece como hecho generador del IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional y a su vez considera, como servicios prestados en Colombia, las licencias y autorizaciones para el uso y explotación de bienes incorporales o intangibles ejecutadas desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional.

Quiere decir lo anterior, que si el software es licenciado por un proveedor nacional o extranjero, entonces se generará el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16 por ciento.

En caso de que la licencia sea otorgada por un proveedor extranjero sin domicilio en Colombia, el comprador colombiano deberá efectuar la retención por el IVA en un 100 por ciento sobre la tarifa del impuesto, es decir la retención será del 16 por ciento (tarifa general IVA), según lo ordenado por el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

En relación con la retención por concepto del impuesto sobre la renta, aplicable en la adquisición de software a un proveedor extranjero (sin domicilio en Colombia), será necesario establecer si el ingreso percibido por el extranjero es de fuente nacional o extranjera.

Si la adquisición del intangible al proveedor extranjero implica la compra de derechos patrimoniales, estaremos entonces en presencia de un ingreso de fuente extranjera (artículo 24 del Estatuto Tributario) no sometido al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, no sujeto a retención por dicho gravamen, siempre y cuando, el intangible no se encuentre en el país en el momento de su enajenación.

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Por el contrario, si se adquirió el licenciamiento, dicho ingreso se considerará de fuente nacional por expresa disposición del numeral 7 del artículo 24 del Estatuto Tributario, y por tanto sometido al impuesto sobre la renta, caso en el cual, el adquirente Colombiano deberá efectuar una retención sobre el 80 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta, a una tarifa del 33 por ciento, según lo dispuesto por el artículo 411 del Estatuto Tributario.

En relación con la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, en la adquisición de software a proveedores nacionales, tenemos que la tarifa aplicable será del 3,5 por ciento (por concepto de otros ingresos) cuando la adquisición corresponda a la compra de los derechos patrimoniales. Y la tarifa será del 10 ó del 11 por ciento (por concepto de servicios especializados), cuando se trate de licenciamiento.

El fondo de empleados de nuestra compañía está vendiendo algunos activos fijos a sus partícipes, por lo cual queremos conocer si el fondo está en la obligación de expedir factura sobre dicha enajenación?

Atendiendo a la regla general en virtud de la cual toda operación económica debe ser facturada, el fondo de empleados deberá expedir la correspondiente factura por la venta de activos fijos.

Es de señalar que la factura deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y que al estar obligado a facturar, el fondo deberá solicitar la Dian, autorización de la numeración de las facturas, siguiendo el procedimiento indicado en la Resolución Dian número 3878 de 1996. Vale la pena mencionar que el artículo 420 (parágrafo) del Estatuto Tributario, dispone que el IVA no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Por activos fijos, para efectos tributarios, se entiende que son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por otro lado, resulta de interés indicar, que los fondos de empleados no están obligados a expedir factura por las operaciones financieras que realicen, de acuerdo con el Decreto 1001 de 1997.

Tomado de www.kpmg.com.co/

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