Al acercarnos al final del año 2008, hemos querido efectuar algunas recopilaciones de lo que fueron a nuestros materiales más importantes publicados durante el año y en los que el protagonista principal del mismo haya sido una misma entidad.
En esta primera recopilación, haremos un repaso de cuales fueron las 7 noticias más importantes en las que la protagonista haya sido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
En primer lugar, se debe destacar el hecho de que para dar a conocer el paquete de resoluciones con las que se exigieron los reportes de información exógena tributaria por el año gravable 2008, la DIAN no esperó esta vez hasta hacerlo en el mes de octubre de 2008 (que es el plazo máximo que le daba la norma), sino que decidió madrugar a hacerlo en abril de 2008 (consulta nuestro especial al respecto).
Además, la DIAN luego tuvo que hacer ajustes a la más importante de ese paquete de resoluciones (la resolución 3847), y lo hizo en agosto de 2008 para con ello disminuir la cantidad de personas que reportarían la información exigida en dicha resolución al igual que para disminuir el volumen de datos que se le reportarán. Esos cambios causaron incomodidad en muchos contadores que ya se habían estado preparando para figurar entre los que reportarían la información y luego quedaron por fuera de los obligados (consulta nuestro editorial: DIAN cambia reglas de juego para Reportes de Información Exógena Año Gravable 2008).
Entre enero y abril de 2008 la DIAN terminó realizando varias modificaciones importantes a su resolución 12889 de noviembre 1 de 2007 a través de la cual se había señalado que todos los frigoríficos del país (lugares donde se sacrifican animales para el consumo humano) deberían estarle reportando a la DIAN los datos de los dueños de animales que se mandaran a sacrificar al igual que la cantidad y tipo de dichos animales.
Entre los cambios, la DIAN primero estableció que los frigoríficos tendrían que tomar hasta la huella digital de las personas que llevaran animales para sacrificio pero luego quitó dicha exigencia. Posteriormente dispuso que tendrían que estar llevando unas “bases de datos” en las que semanalmente anotaran cierta información y luego poder hacer entonces con esos datos los reportes periódicos que les pide la DIAN. Esos reportes solo se pueden hacer en forma virtual (consulta nuestro anterior editorial: DIAN modifica normatividad sobre Información Exógena de Frigoríficos).
A través de su resolución 4450 de mayo 29 de 2008, la DIAN dispuso que todas las personas naturales y jurídicas dedicadas al procesamiento y/o la comercialización de pieles de bovinos y bufalinos tendrían la obligación de suministrarle semestralmente información con el detalle de todas sus compras y ventas de dichas pieles. El primer reporte se hará en enero de 2009 con la información que hayan recopilado entre agosto y diciembre de 2008 (Consulta nuestro anterior editorial Procesadores y comercializadores del cuero harán Reportes Especiales de Información a la DIAN).
Entre los cambios efectuados por la DIAN durante el año 2008 y que más polémica generaron entre nuestros usuarios estuvo el hecho de que se hayan modificado algunos procesos relacionados con el tramite de la solicitud de autorización de numeración de la facturación pues cuando se requiera usar un apoderado para dicho trámite, ese apoderado debe ser un abogado o si no, el apodearado debe recibir poder mediante escritura pública (consulta nuestro anterior editorial: Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación .
En agosto de 2008 se supo de la noticia de que la DIAN había empezado a enviar mas de 300.000 cartas a igual cantidad de personas naturales que habían sido detectadas como omisas poer no presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2006 estando obligados (consulta nuestro anterior editorial Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos).
Sin embargo, por casos particulares que se empezaron a dar entre esas personas a las que les llegaban las mencionadas cartas, se pudo comprobrar que la DIAN había estado usando equivocadamente la información exógena del año 2006 y con la cual los había señalado como omisos pues los casos demostraban que la DIAN les había estado sumando dos veces un mismo ingreso…(consulta nuestro anterior editorial: Omisos 2006 deben revisar si la DIAN ha duplicado algún Ingreso Gravable).
A través de su circular 066 de julio 27 de 2008, la DIAN indicó que quienes presenten sin pago sus declaraciones de retención en la fuente podrían tener como plazo máximo para hacer el pago de la misma hasta el día en que la DIAN detecte la ausencia del pago y les envíe entonces un comunicado exigiéndoles dicho pago.
Si el contribuyente no actúa en esa oportunidad, y no efectúa el pago a que esté obligado, entonces la DIAN actuará emitiendo el auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración que se había presentado sin pago y se tendrá que presentar una nueva liquidándose la respectiva sanción de extemporaneidad (consulta nuestro anterior editorial: Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN).
En el año de los paros (de camioneros, de jueces, de corteros, de la registraduría), los funcionarios de la DIAN también aprovecharon para hacer el suyo (consulta nuestro anterior editorial Paro en la DIAN: 4 consecuencias inmediatas para los contribuyentes).
Pero este paro duró solo unos pocos días, pues empezó en octubre 17 y ya para el día 23 estaba levantado (consulta la noticia: DIAN termina paro y se anuncian cambios en el organismo).