Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los activos y pasivos que no se llevan a la declaración de renta ni del patrimonio (primera parte)


Entre quienes tenemos la responsabilidad de preparar la declaración anual del impuesto de renta de los declarantes obligados a llevar contabilidad, casi siempre asumimos que la información más importante que se debe tener cuidado de suministrar en forma correcta es la relativa a los ingresos, costos y gastos del respectivo año fiscal.

Y hay razones para ello: al fin y al cabo sobre el resultado fiscal del ejercicio es que se deberá liquidar el respectivo impuesto de renta, de ganancias ocasionales y de remesas. (Nota: si quieres saber más sobre la depuración fiscal que se debe hacer a los valores contables de los ingresos, costos y gastos para llevarlos a los valores fiscales, consulta nuestro material Las Conciliaciones más comunes del Impuesto de Renta).

Problemas por no declarar correctamente los activos y pasivos

Sin embargo, la información relativa al patrimonio poseído a dic.31 y que también se debe denunciar en una declaración de renta (o incluso en una declaración de ingresos y patrimonio) también debe estar correctamente denunciada, pues de lo contrario, si se comenten errores en el valor de los activos y pasivos a denunciar, las consecuencias que se enfrentarían serían bastante delicadas.

Entre estas consecuencias podemos anotar:

1. Cuando se declara un activo por un mayor valor al que en verdad se debía reportar, o cuando se declaran activos que son solo contables pero no fiscales, se tendrían los siguientes problemas:

  1. Caer en los topes de patrimonio bruto que obligan a que la declaración de renta o de ingresos y patrimonio deba ir acompañada por la firma de un contador Publico (para conocer más sobre este asunto, consulta nuestro anterior editorial Declaraciones tributarias que se deberán presentar acompañadas de la firma de Contador Público)
  2. Se eleva el valor del patrimonio bruto fiscal a dic.31 y como consecuencia aritmética también se termina elevando el valor del patrimonio líquido fiscal a la misma fecha. Ello trae como consecuencia que el cálculo de la renta presuntiva para el siguiente período fiscal estará distorsionada (pues su base es el patrimonio líquido fiscal del año anterior; ver art.188 y siguientes del ET), e igualmente los ajustes por inflación fiscales al patrimonio líquido en el año siguiente también se verán distorsionados (pues igualmente, la base es el patrimonio líquido fiscal del año anterior; ver art.345 del ET)
  3. Cuando se eleva el valor del patrimonio líquido a di.31 en forma equivocada, ello significa que el patrimonio líquido a enero 1 también estaría elevado en forma equivocada y se terminaría cayendo en los topes que obligan a tener que presentar la declaración del impuesto al patrimonio y adicionalmente a terminar liquidando un mayor valor por concepto de dicho impuesto (para conocer más sobre este asunto, consulta nuestro editorial anterior La última declaración del Impuesto al Patrimonio, al igual que la conferencia No.23 de de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)
  4. Como la suma del patrimonio líquido fiscal del año anterior, más las ingresos no gravados del año que se está declarando, más las rentas liquidas del año que se está declarando deben producir, en términos generales el valor del patrimonio líquido fiscal del año que se está declarando (ver art.236 a 239-1 del ET), es claro que al denunciar activos que son solo contables pero no fiscales se podrá producir un “incremento no justificado en el patrimonio líquido”, y ello daría para investigaciones tributarias innecesarias.

2. Cuando se declara un activo por un menor valor, o se omite denunciarlo estando obligado, se enfrentarían los siguientes problemas:

  1. Al vender el activo durante el año siguiente, el costo fiscal de venta que se le podría enfrentar al mismo estaría por debajo de lo que en verdad era su costo fiscal, y ello significaría tener que declarar una mayor utilidad fiscal en venta de activo y con ello generar un mayor impuesto.
  2. Exponerse a que si es la DIAN la que detecta la omisión de un activo que debió declararse (y aquí es importante mencionar que hasta los activos poseídos en el exterior deben ser denunciados, en la mayoría de los casos, en la declaración de renta a presentar ante el gobierno Colombiano; ver art.9,10,12 y 261 del ET), en ese caso la DIAN misma corregirá la declaración de renta tomando esos valores como si fueran una “renta líquida gravable” (ver renglón 62 en el formulario 110 para declaración de renta 2005, y renglón 47 en el formulario 210 para la declaración de los no obligados a llevar contabilidad) y ello produce automáticamente una mayor base de impuesto de renta (ver el inciso segundo del art.239-1 del ET) (Nota: si quieres aumentar tu entendimiento sobre lo que implica el factor “residencia” ante el gobierno Colombiano y lo que es una “renta líquida por comparación patrimonial”, puedes fijarte en las conferencias No.1 y 20 de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)

3. Cuando se declara un pasivo por un mayor valor al que en verdad se debía reportar, o cuando se declaran pasivos que son solo contables pero no fiscales, o cuando se reportan pasivos que son inexistentes, se tendrían los siguientes problemas:

  1. Se disminuye el valor del patrimonio líquido fiscal a dic.31. Ello trae como consecuencia que el cálculo de la renta presuntiva para el siguiente período fiscal estará distorsionada (pues su base es el patrimonio líquido fiscal del año anterior; ver art.188 y siguientes del ET), e igualmente los ajustes por inflación fiscales al patrimonio líquido en el año siguiente también se verán distorsionados (pues igualmente, la base es el patrimonio líquido fiscal del año anterior está distorsionada); ver art.345 del ET)
  2. Cuando se disminuye el valor del patrimonio líquido a di.31 se terminaría llegando a la conclusión equivocada de que el declarante “no cae en los topes que obligan a presentar la declaración del impuesto al patrimonio” y se decide entonces omitir tal declaración lo que significa que cuando se descubra el error se deberá presentar extemporáneamente la declaración con su respectiva sanción de extemporaneidad e intereses de mora (para conocer más sobre este asunto, consulta nuestro editorial anterior La última declaración del Impuesto al Patrimonio, al igual que la conferencia No.23 de de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)
  3. Exponerse a que si es la DIAN la que detecta la inclusión de un pasivo inexistente, ese caso la DIAN misma corregirá la declaración de renta tomando esos valores como si fueran una “renta líquida gravable” (ver renglón 62 en el formulario 110 para declaración de renta 2005, y renglón 47 en el formulario 210 para la declaración de los no obligados a llevar contabilidad) y ello produce automáticamente una mayor base de impuesto de renta (ver el inciso segundo del art.239-1 del ET) (Nota: si quieres aumentar tu entendimiento sobre lo que es una “renta líquida por comparación patrimonial”, puedes fijarte en las conferencias No.1 y 20 de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)

4. Cuando se declara un pasivo por un menor valor se enfrentarían los mismos problemas mencionados en los literales “b” y “c” del punto 1 que antes consideramos.

5. De igual forma, en todos los 4 casos anteriores, es claro que si el declarante de renta o de ingresos y patrimonio debe también presentar el reporte anual de medios magnéticos a que hace referencia el literal k del 631 del ET, tal información de medios magnéticos se verá alterada pues la misma debe corresponder a los valores que primero se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio (para que estés enterado sobre a quiénes les corresponderá enviar la información de medios magnéticos por el año gravable 2005, consulta nuestros editoriales “Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?”, y “Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos?”; igualmente, si deseas dominar este tema, te será beneficioso conocer nuestro material Actualicese en Medios Magnéticos año gravable 2005 ).

Y lo más grave de ello es que si después de tener presentada la declaración de renta, o de ingresos y patrimonio, y también tener presentado el reporte de medios magnéticos, se hace necesario corregir la declaración de renta, o la de ingresos y patrimonio, ello llevaría a una corrección automática de los medios magnéticos con lo cual, así no se originen sanciones al corregir la declaración de renta, lo que sí se producirá es sanción en la corrección del reporte de medios magnéticos (para investigar más sobre este asunto, consulta nuestros anteriores editoriales “Sí se aplicará sanción a quienes corrijan su informe en medios magnéticos” y   “Medios Magnéticos: una bomba de tiempo para los Contadores”).

Y todavía quedan preguntas sin responder…

En la Segunda Parte de este especial, revisaremos varios elementos que complementan este estudio…

Haz click aquí para ver la Segunda Parte.

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