Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medición inicial de una Propiedad, Planta y Equipo recibida a título gratuito en Pymes


Medición inicial de una Propiedad, Planta y Equipo recibida a título gratuito en Pymes

A través de su Orientación Técnica 007 de junio del 2015, el CTCP indica que en vista de que la Sección 17 del Estándar para Pymes no contiene una instrucción directa sobre este tipo de situaciones, lo correcto sería efectuar la medición inicial de dicho tipo de activos por su valor razonable.

Cuando se estudian los textos de los párrafos 17.9 a 17.14 de la Sección 17 del Estándar para Pymes (ver el anexo 2 del Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015), tales normas solo contienen instrucciones sobre la forma en que se haría la medición inicial de las propiedades, planta y equipo en los casos en que se hayan efectuado desembolsos monetarios para su adquisición (sea de contado o a crédito), o incluso en los casos en que se hayan adquirido mediante permutas. Sin embargo, en dichos párrafos no se encuentran instrucciones sobre la forma de efectuar la medición de tales activos cuando los mismos se hayan recibido a título gratuito.

“el criterio que se tendría que aplicar para llevar a cabo la medición inicial de las propiedades, planta y equipo recibidas a título gratuito sería el de utilizar su valor razonable en la fecha en que se llevó a cabo la operación”

En vista de lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría, a través del numeral 4.4 de su Orientación Técnica 007 de junio del 2015 (páginas 48 a 50), expresó que el criterio que se tendría que aplicar para llevar a cabo la medición inicial de las propiedades, planta y equipo recibidas a título gratuito sería el de utilizar su valor razonable en la fecha en que se llevó a cabo la operación. En la página 48 de su orientación se lee lo siguiente:

“La medición inicial de los elementos recibidos gratuitamente es el valor razonable. En determinadas circunstancias, en las que no se pueda estimar el valor razonable del bien recibido, se miden por un valor nominal. Esta solución, en nuestra opinión, consideramos sólo es admisible ante la falta de fiabilidad de la medida a estimar. Por ello, en esos casos excepcionales, debería informarse en las Notas a los estados financieros. Es una muestra de cuándo la revelación sustituye al reconocimiento, como sucede en el caso de las provisiones que no se pueden estimar fiablemente”.

Ejercicios prácticos

La orientación incluye algunos ejemplos sobre situaciones en las cuales se tendría que efectuar la medición inicial de propiedades, planta y equipo recibidas gratuitamente utilizando el valor razonable.

En uno de estos se plantea el caso de un predio entregado gratuitamente por el municipio a una entidad fabricante, pero a cambio de crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo durante los siguientes cinco años. Si no cumple esa exigencia, deberá indemnizar al municipio con el valor de mercado en ese momento. Para este caso, el CTCP comenta lo siguiente:

“Independientemente de que se prevea o no el cumplimiento de las condiciones pactadas, el activo recibido se registrará a su valor razonable con contrapartida en un pasivo. Dicho pasivo tiene una naturaleza variable, pues depende de un precio futuro que no es controlable por la entidad receptora. Se trata de un contrato oneroso y ha de reconocerse una provisión por el valor presente estimado para cancelar la obligación. Anualmente, se ajusta el valor del pasivo reconocido, en función de la evolución del valor de mercado, siendo su contrapartida el activo”.

En otro caso, una entidad controlada al 100% por la matriz de un grupo de empresas recibe gratuitamente una fábrica dada la situación de extrema debilidad financiera. Para este ejemplo, el CTCP presenta el siguiente comentario:

“La entidad receptora debe valorar los elementos recibidos por su valor razonable, el cual, sino existe un mercado donde se negocien con habitualidad en su estado de uso y disfrute, puede ser estimado por el valor de reposición depreciado. La contrapartida no es un ingreso para la subsidiaria, pues los recibe del propietario en su condición de propietario, por lo que debe reconocerse como una aportación al patrimonio. En las cuentas consolidadas del grupo se eliminarían ambos registros contables, manteniendo los costos de adquisición iniciales menos las correcciones valorativas existentes en la matriz”.

Queda claro entonces que el ente beneficiario de las propiedades, planta y equipo recibidas gratuitamente deberá reflejar dichos activos en sus estados financieros al menos por su valor razonable y que la contrapartida para el reconocimiento del activo dependerá de las circunstancias bajo las cuales le efectúan la entrega del activo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,