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MinHacienda decreta cambios en el tratamiento de dividendos y participaciones según el beneficiario


contadores analizando dividendos y participaciones

El Decreto 1103 de julio de 2023 modifica el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones según el beneficiario, distribuidos a partir de enero de 2023.

Estas modificaciones surgen de los cambios introductorios de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

El Decreto 1103 de 2023, emitido el 4 de julio por el Ministerio de Hacienda, trae consigo cambios significativos en el DUR 1625 de 2016, en la forma en que se gravan los dividendos y participaciones generados a partir del 1 de enero de 2017. Dichos cambios se dan por las novedades planteadas en los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Según el Decreto 1103 de 2023, los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022, tendrán un tratamiento tributario específico para diferentes tipos de beneficiarios.

En primera instancia, el artículo 1 del decreto modifica el tratamiento de los dividendos y participaciones distribuidos a personas naturales residentes y sucesiones líquidas de causantes que fallecieron siendo residentes del país.

El artículo 2 del Decreto 1103 de 2023, trata sobre los dividendos y participaciones distribuidos a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte.  

Por otra parte, el tercer artículo del decreto establece el tratamiento de los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país,

El decreto también aclara que cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del ET y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta 31 de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 27 % durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables

Por último, el decreto en mención también plantea el tratamiento sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a favor de las sociedades nacionales.

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