Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a calcular la nueva tasa mínima de tributación


Actualizado: 6 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

En el año gravable 2023, ¿a quiénes aplicará y a quiénes no el cálculo de la nueva “tasa mínima de tributación” que se menciona en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 de la nueva reforma tributaria que se aprobó en el Congreso en noviembre de 2022?

Pregunta resuelta 28 de noviembre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid expresa que en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del Estatuto Tributario aplicable a las personas jurídicas del régimen ordinario, tanto las nacionales como las extranjeras, sin importar si están o no en zonas francas, se establece la nueva obligación de realizar el cálculo de la tasa mínima de tributación del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 6: el presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada, esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al 155 y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD), así:

TTD = ID / UD

Por su parte, el impuesto depurado (ID) y la utilidad depurada (UD) se calculará así:

ID = INR + DTC – IRP

De acuerdo con los cálculos anteriores, se tendrá que la declaración de renta tendrá una tasa efectiva de tributación de mínimo el 15 % de una base gravable fiscal especial.

Por último, el conferencista expresa que lo dispuesto en el parágrafo 6 de dicho artículo 240 del ET no aplica para las sociedades que se constituyeron como zonas económicas sociales especiales –Zese–, al igual que para las sociedades de las que trata el parágrafo 1 del mismo artículo, así como para quienes rijan por lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario.

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