Las personas naturales obligadas a declarar activos en el exterior son aquellas descritas en el artículo 607 del Estatuto Tributario.
Para afrontar esta obligación, deberán cumplirse los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
Conoce más detalles a continuación.
En primera instancia, recordemos que la declaración de activos en el exterior hace referencia a un requisito establecido por la Dian, que obliga a contribuyentes residentes a reportar información sobre los activos que poseen fuera del país, cuando el valor de los bienes sea superior a 2.000 uvt al primero de enero de cada año.
Esta declaración tiene un enfoque principalmente informativo y busca recopilar datos sobre los activos que los contribuyentes tienen fuera del país. Estos activos pueden incluir cuentas pendientes de pago, inversiones a corto plazo, cuentas en bancos, adelantos, préstamos y otros elementos que, dependiendo de su tipo, se consideran recursos.
A continuación, podrás profundizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre aquellas personas naturales obligadas a declarar activos en el exterior:
La declaración de activos debe ser presentada bajo lo descrito en el artículo 607 del ET con el fin de dar cumplimiento a la obligación fiscal.
En síntesis, el artículo 607 del ET, en su último párrafo, establece que:
Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.
Por tanto, los contribuyentes sujetos al impuesto de renta y complementarios, respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
El contenido de esta declaración será el siguiente (ver en el artículo 607 del ET):
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