Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación tributaria en materia del IVA: aspectos clave para 2021


Planeación tributaria en materia del IVA: aspectos clave para 2021
Actualizado: 12 enero, 2021 (hace 3 años)

La planeación tributaria es un conjunto de estrategias adoptadas para desarrollar alguna actividad económica de forma óptima, con el mayor rendimiento de la inversión al menor costo tributario.

En materia del IVA se contemplan beneficios tributarios que pueden considerarse para la planeación fiscal.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son los beneficios tributarios existentes en materia del IVA para efectuar la planeación tributaria del año gravable 2021. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, durante 2021 se podrá continuar empleando el beneficio tributario contemplado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1089 de 2020 (afectado por la Sentencia C-379 de 2020), en el que se contempla que los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales o jurídicas) pueden tomar como descuento en el impuesto de renta el IVA pagado en la compra o construcción del activo fijo productivo (ver nuestro editorial Descuento en renta por IVA en bienes de capital fue reglamentado con Decreto 1089 de agosto 3 de 2020).

Así mismo, es importante resaltar que dicho descuento podrá ser tomado tanto por compradores responsables del IVA como por aquellos que figuren como no responsables de dicho impuesto (antiguo régimen simplificado).

Adicionalmente, es necesario no perder de vista que el Decreto Legislativo 551 de 2020 y la Sentencia C-292 del mismo año establecieron un listado de insumos médicos que pasaron de gravados a exentos (tanto en cabeza del productor como de los comercializadores) desde abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por último, otros beneficios tributarios en materia del IVA que podemos resaltar son:

  1. El artículo 9 del Decreto Legislativo 789 de junio de 2020 y el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 establecieron que el servicio de restaurantes y bares bajo franquicias pasa de gravado a excluido entre junio de 2020 y diciembre 31 de 2021.
  2. El artículo 46 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 estableció que la venta de artesanías pasa de gravada a excluida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
TAMBIÉN LEE:   Planifica a tiempo y sin errores: obligaciones tributarias por cumplir en marzo de 2024

Material relacionado:

 


 

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,