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Protección constitucional: derecho a la salud de las personas de la tercera edad o adultos mayores


Protección constitucional: derecho a la salud de las personas de la tercera edad o adultos mayores
Actualizado: 23 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1251 del 2008, por medio de la cual se establecen normas con el propósito de brindar protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, señala que dichas personas son sujetos de especial protección por parte del Estado, la sociedad civil y la familia.

Según el artículo 3 de la Ley 1251 del 2008, es considerado adulto mayor o persona de la tercera edad “aquella que cuenta con sesenta (60) años de edad o más”. A su vez, la Ley 1276 del 2009 en el artículo 7 literal b), plantea:

A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen…”.

La protección constitucional de los derechos de las personas de la tercera edad se encuentra consagrada en el artículo 46 de la Carta política:

“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

(El subrayado es nuestro).

“existe un deber de protección y asistencia con el adulto mayor por parte del Estado, la sociedad y la familia, pues se considera como un sujeto de especial cuidado”

Conforme a la disposición constitucional, existe un deber de protección y asistencia con el adulto mayor por parte del Estado, la sociedad y la familia, pues se considera como un sujeto de especial cuidado. Debido a la protección constitucional contenida en el inciso segundo del artículo 46, una de las obligaciones del Estado con las personas de la tercera edad es garantizar los servicios de seguridad social integral. Al ser garantizada la atención en salud, se tutelan los derechos fundamentales a la salud como derecho autónomo, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.

Por lo anterior, la Ley 1251 enuncia los lineamientos de protección en salud y demás escenarios que intervienen en la vida de las personas de la tercera edad, formulando subsidios para que los adultos mayores tengan prioridad y puedan acceder a programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.

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Deberes del Estado, la sociedad civil y la familia en materia de salud

Entre los deberes del Estado se establecen la protección, restablecimiento, goce y garantía de los derechos de los adultos mayores; dicha norma también hace énfasis en la importancia de promover como un deber la sensibilización dirigida a los profesionales de la salud sobre las formas de abandono, abuso y violencia contra los adultos mayores. En relación a los deberes de la sociedad se contempla el trato especial y preferencial al adulto mayor, el respeto de sus derechos y la contribución a fomentar un envejecimiento saludable. La sociedad civil deberá cumplir con los estándares de calidad que se encuentren establecidos para brindar un óptimo servicio de salud a los adultos mayores; del mismo modo le corresponderá protegerlos de eventos negativos que puedan afectar o poner en riesgo su vida.

Por su parte, la familia debe brindarle al adulto mayor un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo, y vincularlo a programas, campañas y servicios de seguridad social del sistema de salud. De igual forma tendrá que brindar apoyo y ayuda especial al adulto mayor que se encuentre en estado de discapacidad; le atañerá denunciar las situaciones de maltrato y de violencia de los derechos humanos de los adultos mayores.

Tenga en cuenta que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar los procedimientos y elementos negados o excluidos en el plan obligatorio de salud; con esta podrá proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la integridad personal del adulto mayor.

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