Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué requisito se exige para restar en las RGA los aportes a seguridad social del empleado doméstico?


¿Qué requisito se exige para restar en las RGA los aportes a seguridad social del empleado doméstico?
Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

Cuando los “empleados” piensen en disminuir su Renta Gravable Alternativa del art. 332 del E.T. con los aportes a seguridad social que como empleadores hayan cancelado sobre un empleado del servicio doméstico, deberán tener en cuenta la reglamentación que hizo el art. 12 del Decreto 721 de abril de 2013. Pero, ¿esa misma reglamentación no se le hizo a los “trabajadores por cuenta propia” que también podrían restar en su RGA del art. 339 del E.T. los aportes a la seguridad social de un empleado del servicio doméstico?

En el cálculo de las RGA (“Renta Gravable Alternativa” definida en los arts. 332 y 339 del E.T.) y con la cual se definen los respectivos “IMAN” (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) o “IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), todos aquellos que califiquen como “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” (ver art. 329 del E.T. y Decreto 3032 de diciembre de2013) pueden afectar dicha RGA con el valor de los aportes a seguridad social (salud, pensiones y ARL) que hayan llegado a pagar como empleadores sobre los salarios de un solo empleado(a) del servicio doméstico.

Ahora bien, sucede que en abril de 2013, cuando se expidió el Decreto 721 a través del cual se reglamentó el art. 7 de la Ley 21 de 1982 obligando a que todos los empleadores personas naturales deben afiliar a sus trabajadores del servicio doméstico a una caja de compensación familiar, lo que se dispuso en el art. 12 de dicho decreto fue lo siguiente:

“Artículo 12. Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Para obtener los beneficios del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una Caja de Compensación Familiar.”

Nótese entonces que ese artículo 12 solo hizo referencia al “régimen del art. 332 del E.T.” y no mencionó al art. “339 del E.T.”. En consecuencia, una interpretación muy literal de esa reglamentación llevaría a la conclusión que solo a los “empleados” que pretendan restar en su RGA del art. 332 los aportes a la seguridad social que hicieron como empleadores sobre los salarios de su empleado o empleada del servicio doméstico es a quienes se les exigiría que desde mayo de 2013 en adelante dicho empleado o empleada del servicio doméstico también debió tener afiliación a una caja de compensación familiar. Y que en consecuencia, al “trabajador por cuenta propia”, cuando vaya a afectar su RGA del art. 339 con esa misma partida, no se le tendría que hacer esa misma exigencia.

Si eso es así, en el art. 12 del Decreto 721 se hizo una seria discriminación pues lo lógico es que tanto a “empleados” como a “trabajadores por cuenta propia” se les debería haber exigido el mismo requisito de haber mantenido afiliado a la caja de compensación a su empleado del servicio doméstico, para luego poder al  final del año afectar sus respectivas RGA con solamente los aportes a seguridad social que pagaron como empleadores.

Como sea, lo que finalmente sucede en la práctica cuando una persona natural actúa como empleador de alguien que le trabajará como empleado del servicio doméstico es que desde mayo de 2013 en adelante sí les corresponde presentar una única PILA en la cual se liquidan todos los aportes en conjunto (seguridad social y parafiscales) y por lo tanto si ese empleador al final del año es alguien que califica como “empleado” o “trabajador por cuenta propia”, en ambos casos es claro que sí terminaron pagando aportes a caja de compensación sobre los salarios de ese empleado del servicio doméstico y no tendrían mayores complicaciones para poder restar en sus RGA los aportes a seguridad social que como empleadores pagaron a esos trabajadores del servicio doméstico.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que las personas naturales empleadoras, y según lo indicó el art. 25 de la Ley 1607 y los Decretos 862 de abril de 2013 y el 1828 de agosto de 2013, cuando lleguen a tener con vínculo laboral dos o más trabajadores (incluidos hasta los que trabajen como empleados del servicio doméstico), en ese caso se empezaron a ahorrar desde mayo de 2013 los aportes al SENA e ICBF y a partir de enero de 2014 el aporte como empleadores a las EPS todo siempre y cuando el total devengado cada mes por parte de cada uno de sus trabajadores no exceda el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales vigentes.

Por lo tanto, quienes sí tuvieron esos dos o más trabajadores sí tuvieron que pagar durante todo el año 2013 sobre sus trabajadores del servicio doméstico los aportes como empleadores a EPS, pensión y ARL y hasta el aporte a cajas de compensación, y por tanto, cuando ese empleador vaya a presentar su declaración de renta al final del año perteneciendo a la categoría de “empleado” o de “trabajador por cuenta propia” sí tendrá valores con los cuales afectar la RGA.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,