Para este tipo de personas siempre deberá tenerse en cuenta las instrucciones contenidas en el numeral 10 y el parágrafo 2 del artículo 206 del E.T. Por consiguiente, cuando resten en la declaración de renta y como una renta exenta lo que corresponde al “25% de los ingresos laborales”, se entiende restado cualquier monto de factor prestacional que esté involucrado dentro de los salarios.
Cuando los “empleados” piensen en disminuir su Renta Gravable Alternativa del art. 332 del E.T. con los aportes a seguridad social que como empleadores hayan cancelado sobre un empleado del servicio doméstico, deberán tener en cuenta la reglamentación que hizo el art. 12 del Decreto 721 de abril de 2013. Pero, ¿esa misma reglamentación no se le hizo a los “trabajadores por cuenta propia” que también podrían restar en su RGA del art. 339 del E.T. los aportes a la seguridad social de un empleado del servicio doméstico?