Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucede con los retiros de cesantías que hayan hecho en el año los asalariados obligados a declarar renta?


¿Qué sucede con los retiros de cesantías que hayan hecho en el año los asalariados obligados a declarar renta?

En el Certificado de Ingresos y Retenciones Laborales los empleadores no informan sobre esos retiros. Por tanto, si el asalariado los efectuó, esos retiros los tendría que sumar a los otros valores que le haya certificado su empleador y proceder a calcularles por su cuenta la parte que sea exenta.

Por el año gravable 2008, los asalariados que hayan incumplido alguno de los 6 requisitos establecidos en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, quedarían entonces obligados a presentar su respectiva Declaración de Renta a más tardar durante el próximo mes de Agosto de 2009  (véase el artículos 8 y 15  del decreto 4680 de diciembre de 2008; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales quedarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2008?”).

Ahora bien, para el caso de esos asalariados que sí lleguen a estar entre los obligados a presentar su Declaración de Renta, es claro que la información sobre los ingresos laborales obtenidos en el año 2008  y que incluirán en dicha declaración sería la misma que su(s) empleador(es) les haya(n) certificado en el respectivo “Certificado de ingresos y retenciones año 2008” (formulario 220 diseñado por la DIAN).

El empleador no informa sobre dineros enviados a Fondos de Cesantías

Sin embargo, es muy importante tener presente que en ese “Certificado de ingresos y retenciones” que expide el empleador, y más exactamente en el renglón 38 (pagos por Cesantías e Intereses de cesantías”), allí no siempre queda reflejado el valor completo que el asalariado tiene que llevar a su Declaración de Renta por el concepto de ingresos por cesantías.

En efecto, y de acuerdo con la instrucción que trae el Formulario 220 para ese renglón 38, el empleador sólo certifica como pagos al asalariado por concepto de cesantías los valores que efectivamente le haya entregado directamente al trabajador (por razón de que lo despidió durante el año o porque el trabajador pidió un aniticipo de sus cesantías) pero  el empleador no informa sobre los valores que le haya enviando en febrero de 2008 al fondo de cesantías.

Esa instrucción que viene en el formulario 220 para ese renglón 38 dice textualmente lo siguiente:

“38-Cesantías e intereses de cesantías: El empleador que efectivamente haya pagado en el periodo al trabajador las cesantías e intereses de cesantías debe incluir en esta casilla el valor correspondiente. Cuando el valor de las cesantías haya sido abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantía, esta casilla casilla debe diligenciar en cero (0)”

Aunque es un error de la DIAN decir que el renglón 38 del Certificado de ingresos quedaría en cero si las cesantías se enviaron al fondo de cesantías (pues en ese renglón sí quedarán siempre por lo menos los intereses sobre cesantías que le pagaron al trabajador en enero de 2008, si es que se los pagaron efectivamente), en todo caso la  instrucción nos deja ver que los dineros enviados al fondo de cesantías no son informados por el empleador.

Significaría todo lo anterior, que si el asalariado procedió durante el 2008 a retirar del Fondo de Cesantías algún valor de los que tenía allí depositados a su favor, entonces es ese valor retirado desde el fondo de cesantías un valor que también deberá incluir en su Declaración de Renta del año gravable 2008 (sumándolo al que le haya certificado su empleador en el renglón 38).

Como quien dice, al asalariado sólo se le toma como ingreso por cesantías, que debe quedar denunciado en su Declaración de Renta, los dineros que efectivamente le hayan llegado a sus manos (ya sea por que los recibió directamente de la empresa cuando pidió un anticipo de cesantías o cuando lo liquidaron en algún momento dentro del año, o porque fue y retiró parte o todo el valor que tenía en los fondos de cesantías).

El asalariado debe revisar 3 cosas

En consecuencia, es importante que los asalariados obligados a presentar Declaración de Renta por el 2008 se aseguren de tres cosas:

  1. Confirmar que su empleador, en el renglón 38 del formulario 220, no le haya incluido valores que hayan sido simplemente enviados a los fondos de cesantías en febrero de 2008.
  2. Si efectuaron retiros de Cesantías durante el 2008, incluir esos valores también dentro del renglón 35 de su formulario 210 para la Declaración de Renta del año gravable 2008.
  3. Efectuar por sí mismos el cálculo de las Rentas exentas por cesantías que irían en el renglón 50 de su Formulario 210 (ver numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario) pues el empleador, en el certificado de ingresos y retenciones laborales, ya no les está haciendo ese cálculo (véase al respecto el Concepto DIAN 21283 de Marzo 13 de 2006; y para saber cómo determinar las Rentas exentas de un asalariado en la declaración de renta 2008, no dejes de consultar el capítulo 3 de nuestra obra educativa “Declaración de Renta 2008 de Personas Naturales”)

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