¿Reducción de sanciones y tasa de interés aplica a retención en la fuente extemporánea?


¿Reducción de sanciones y tasa de interés aplica a retención en la fuente extemporánea?
Actualizado: 21 abril, 2023 (hace 12 meses)

Los contribuyentes pueden aplicar la reducción transitoria de sanciones y tasa de interés introducida por la Ley 2277 de 2022 en los artículos 91 y 93. Sin embargo, ¿las declaraciones de retención en la fuente extemporáneas podrán aplicar dicha reducción?

Aquí te contamos todo al respecto.

El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) creó una reducción transitoria de las sanciones y las tasas de interés para las declaraciones tributarias que no hayan presentado, hasta antes del 31 de diciembre de 2022, quienes estaban obligados (omisos).

Dicho artículo establece que los contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados, y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023 con pago o con facilidades o acuerdos de pago a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, podrán liquidar una sanción de extemporaneidad reducida en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario; además, la tasa de interés de mora se reducirá en un 60 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.

Retención en la fuente: lo que conceptuó la Dian respecto a la reducción de sanciones e intereses

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid da a conocer lo dispuesto en el Concepto General 100208192-165 del 7 de febrero de 2023, que da respuesta a preguntas relacionadas con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022; en este, se explica que los beneficios de los que trata esta ley son aplicables por los agentes retenedores y responsables de impuestos administrados por la Dian siempre que tengan la calidad de contribuyentes.

Adicionalmente, la Dian aclara que la reducción sancionatoria establecida en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, solo está consagrada para la sanción de la que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario y no para las demás sanciones relacionadas con una presentación extemporánea, como las previstas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario en relación con la declaración informativa y documentación comprobatoria que se presentan de forma extemporánea o que sean objeto de corrección.

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