Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria crea incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto


Reforma tributaria crea incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto

La reforma tributaria aprobada en diciembre 29 de 2016 implementó la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, dichos beneficios están relacionados con el impuesto de renta.

La Ley 1819 de 2016 contempló la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–. Estos territorios serán conformados por aquellos municipios que el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio –ART– consideren.

“las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC recibirían ciertos beneficios tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta”

En este sentido, las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC recibirían ciertos beneficios tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, tal como se describe a continuación:

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades consideradas como micro y pequeñas empresas (los criterios para tal clasificación serán descritos más adelante) que inicien sus actividades en las ZOMAC de 2017 a 2021 sería del 0%, de 2022 a 2024 pagarán el 25% de la tarifa general para personas jurídicas o asimiladas, de 2025 a 2027 el 50% sobre la misma, mientras que a partir del año 2028 dichas sociedades deberán tributar la totalidad de dicha tarifa.

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades consideradas como medianas o grandes empresas que inicien sus actividades en las ZOMAC entre 2017 y 2021 será del 50% de la tarifa general para personas jurídicas o asimiladas, si empiezan a operar entre 2022 a 2027 pagarán el 75% de esta y de 2028 en adelante tendrán que tributar bajo la totalidad de la misma.

En cuanto a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para las personas jurídicas o asimiladas, vale la pena mencionar que esta sufrió cambios respecto a la propuesta inicial presentada al Congreso en octubre 19 de 2016. De esta manera, el proyecto de reforma tributaria contemplaba que dicha tarifa general sería del 34% para 2017, 33% en 2018 y del 32% a partir de 2019 (ver el artículo 98 del proyecto de reforma tributaria, el cual planeaba modificar el artículo 240 del ET). Sin embargo, tras la modificación del artículo 240 por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales y sus asimiladas será del 34% para 2017 y del 33% de 2018 en adelante. Esto indica que, a diferencia del proyecto inicial, la norma aprobada acortó el período de transición entre el porcentaje de la tarifa y lo aumentó en un punto porcentual.

Criterios para clasificar las sociedades según estos beneficios tributarios

“la reforma tributaria implementó otra serie de criterios para clasificar a las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado”

Es importante advertir que la reforma tributaria implementó otra serie de criterios para clasificar a las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Estos solo aplicarán para los incentivos tributarios que buscan estimular de manera transitoria el desarrollo económico y social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos y productores rurales en las ZOMAC para cerrar la brecha económica y social entre estas y el resto del país. A continuación describimos tales requisitos.

Los activos totales de una sociedad catalogada como microempresa no deberán superar los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, por otro lado, las pequeñas empresas serán aquellas cuyos activos totales excedan dichos 501 pero sean inferiores a 5.001 smmlv (equivalentes a $369.596.217 y $3.689.322.717 por 2017, respectivamente), en tanto que se clasificarán como medianas empresas aquellas cuyos activos totales sean mayores a 5.001 e inferiores a 15.000 smmlv (equivalentes a $3.689.322.717 y 11.065.755.000 respectivamente por 2017). Por último, las grandes empresas serán aquellas con activos totales iguales o mayores a 15.000 smmlv.

Otros aspectos a tener en cuenta

Una sociedad podrá acogerse a los beneficios tributarios en renta por desarrollar actividades en las ZOMAC si es nueva al momento de operar en estas. Al respecto, la norma contempla que el inicio de la actividad económica principal será entendido como correspondiente a la fecha de inscripción de la sociedad en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio, aunque esta ya haya operado de manera previa como empresa informal.

Además, la norma establece que no pueden acogerse a este tipo de beneficios las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, además de las calificadas como grandes contribuyentes que se ocupen de la actividad portuaria.

Por otra parte, la reforma tributaria estructural contempló que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable (equivalente a $1.070.781.000 por el año gravable 2017) podrán pagar el 50% del impuesto a cargo al destinar dicho valor a la inversión directa en el desarrollo de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en municipios ubicados en las ZOMAC. Al respecto, vale tener presente que el contribuyente asumirá la realización de la obra en forma directa y, por tanto, la obligación tributaria solo se extinguirá tras la entrega de la obra construida y en total disposición para su uso o funcionamiento.

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