El Código Laboral en su artículo 127 establece cuales son los elementos que integran en salario:
Art. 127. Elementos Integrantes: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
Esto quiere decir que si el empleador acostumbra a dar todos los meses dinero a sus empleados por premio a su buen resultado o para compensar una buena gestión, por ser una práctica habitual o frecuente lo convierte en una cancelación periódica, que en caso de un conflicto laboral, el juez lo tendría en cuenta para considerarlo parte del salario y como tal, se ordenaría la reliquidación de todas las prestaciones sociales sobre ese nuevo valor.
Lo primero que se debe establecer es que el regalo o la bonificación ocasional tienen ese carácter de excepcional y como tal, pueden ser en cualquier fecha del año. Lo importante es que ese dinero, ni es obligatorio darlo, ni siempre tiene que darlo en la misma fecha del año.
Por ello, un regalo en dinero que haga una o dos veces en el año el empleador a sus trabajadores no se constituye en salario, lo importante es establecer claramente con sus trabajadores que dicho pago es eso: un regalo o una bonificación excepcional u ocasional.
Si el pago se lo hace por consignación bancaria junto con salarios, en la próxima tirilla o colilla de pago, detalle que ese valor corresponde a regalo o bonificación extraordinaria.
Si el pago se lo hace en dinero en efectivo (frecuente en pequeñas empresas) el empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de dicho pago y conservarlo, en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar que ese pago no constituye salario.