Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta exenta del campo colombiano se extiende a más contribuyentes


Renta exenta del campo colombiano se extiende a más contribuyentes

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué dijo la Corte Constitucional al respecto?
  • ¿Qué sigue después de esto?
  • ¿Qué consecuencias trae esto en la práctica?

Corte declaró inconstitucional el apartado del requisito subjetivo que limitaba la aplicación del beneficio a sociedades constituidas a partir del 28 de diciembre de 2018.

David Riascos explica que esta decisión no implica que el beneficio se conceda automáticamente a todas las sociedades del campo.

Con la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 el Congreso de la República volvió a incorporar en la ley tributaria la renta exenta para el desarrollo del campo colombiano en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, inicialmente introducida por la Ley 1943 de 2018.

David Riascos, director de Derecho Tributario y Cambiario Aduanero en MRG Impuestos y Servicios Legales, socio director de estrategia de la misma firma, explica las implicaciones de este tema.

En perspectiva, una de las varias novedades incorporadas en la Ley 2010, con relación a esta renta exenta y en comparación con la Ley 1943, fue un requisito subjetivo en virtud del cual los únicos beneficiarios de esta exención podrían ser las sociedades constituidas a partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018.

Virtualmente, este requisito causó que cualquier sociedad preexistente a la fecha en comento, bien sea por un día o por 30 años, que legítimamente pudiera acceder al beneficio tributario no pudiera hacerlo, traduciendo esta situación en un despropósito del incentivo, el cual es el desarrollo del campo colombiano.

Considerando esto, y pese a que el Congreso de la República cuenta con una amplia facultad para establecer beneficios tributarios, lo que en muchas ocasiones supone la discriminación entre grupos de contribuyentes para su aplicación, para que dichas discriminaciones sean válidas constitucionalmente debe existir un fin o propósito legítimo, el cual en este caso no se observó durante el trámite de la Ley.

De este modo la disposición era contraria al derecho a la igualdad y al principio de equidad tributaria.

¿Qué dijo la Corte Constitucional al respecto?

La Corte terminó accediendo a la pretensión de la demanda, la cual fue promovida por David Riascos Vargas, director de Derecho Tributario y Cambiario Aduanero en MRG Impuestos y Servicios Legales. Lo anterior quiere decir que declaró inconstitucional el aparte del requisito subjetivo que limitaba la aplicación del beneficio únicamente a sociedades constituidas a partir del 28 de diciembre de 2018.

Con base en el comunicado 19 del 27 de mayo de 2021 de la Corte Constitucional, la Sala Plena consideró:

  • Que no existía una justificación que obedeciera a alcanzar un propósito o fin válido para la transformación de la política contenida en la Ley 1943.
  • Que el impacto negativo en las finanzas públicas que podría implicar extender el beneficio a sociedades preexistentes, y que además fue advertido en las intervenciones de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Dian y la Procuraduría General de la Nación, habría sido negado por el mismo Gobierno nacional con la presentación del proyecto de Ley al Congreso de la República.
  • Que la disposición demandada resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria pues, además de generar un desincentivo para las sociedades preexistentes, tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.
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¿Qué sigue después de esto?

Riascos explica, con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional en múltiples providencias (Sentencias T-832 de 2003 y T-206 de 2010), que las decisiones adoptadas por la corporación tendrán efectos y serán oponibles para todas las personas desde el momento en que se comunique el sentido del fallo, lo que ya sucedió con el comunicado oficial número 27.

En ese orden de ideas, el aparte que restringía la aplicación para las sociedades incorporadas antes del 28 de diciembre de 2018 dejó de ser parte del sistema normativo, y no puede ser exigido por, en este caso, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien es el llamado a calificar los proyectos y expedir el acto administrativo aprobando el beneficio a quien se postule.

Por supuesto, estamos a la espera de la reacción del Gobierno nacional, que podría terminar ajustando los reglamentos para la adecuada aplicación de la exención considerando este fallo.

¿Qué consecuencias trae esto en la práctica?

Según Riascos:

Creo que a veces debemos resaltar lo obvio, y es que se debe tener presente que esta decisión de la Corte Constitucional no implica, por solo el hecho de haberse adoptado que el beneficio se conceda automáticamente a todas las sociedades del campo colombiano.

Las sociedades que quieran acceder al beneficio de renta exenta por 10 años deben cumplir con todos los demás requisitos relacionados a la generación de empleo formal e inversiones en los términos señalados en la Ley y el respectivo reglamento.

“la invitación siempre será a que las sociedades que quieran acceder a él lo hagan legítimamente y con entera disposición a cumplir con los fines y obligaciones previstos en la norma”

El propósito detrás de este beneficio tributario es buscar la formalidad y la inversión en el campo, por lo que la invitación siempre será a que las sociedades que quieran acceder a él lo hagan legítimamente y con entera disposición a cumplir con los fines y obligaciones previstos en la norma.

Para finalizar, es preocupante cómo la Dian y el Ministerio de Hacienda han concluido que esta clase de beneficios, al no tener el impacto esperado, deben derogarse, como ya se observó con el proyecto de reforma tributaria de 2021.

Para él, el impacto debería evaluarse por lo menos a mediano plazo, pues no han transcurrido más de 2 años desde su incorporación al ordenamiento jurídico con la Ley 2010 y, además, la restricción subjetiva que hoy se declara inexequible con la Sentencia C-161 de 2021 terminó constituyendo un despropósito en relación con el incentivo.

Esto supone además que los elementos, cualesquiera que sean, que utiliza el Gobierno para determinar el impacto de la prerrogativa deben cambiar.

Mi invitación es a que las sociedades que quieran acceder al beneficio lo hagan de forma prioritaria en lo que resta del año y así puedan consolidar su derecho y no se pierda esta oportunidad ante una eventual reforma tributaria.

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