Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 035 de 28-01-2011


Junta Central de Contadores
Resolución 035

28-01-2011

Por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes disciplinarios de personas natrales y de personas jurídicas, para el año 2011.

El Director general de la Unidad Administrativa Especial – Junta  Central de Contadores

En ejercicio de sus facultades, y

Que el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales.

Que el Artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta  Central de Contadores, para el año 2011, lo fijó en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($208.000.00).

Que la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicio contables, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 942 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano.

Que mediante Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010 el Gobierno Nacional para la vigencia de 2011, incrementó el Salario Mínimo en un 3,4 % y que posteriormente con Decreto 033 del 2011 se modifico el artículo 1 del Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010 incrementándolo en un 4% y fijándolo en QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($535.600.00).

Que por lo anterior, la Entidad se abstuvo de efectuar el incremento de lo que trata esta Resolución a partir del 1 de Enero de 2011, hasta tanto no se fijara oficialmente el salario mínimo legal mensual vigente para el año de 2011.

En mérito de lo anterior,

Resuelve

Artículo Primero: Fijar en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($208.000.00) el valor de la tarjeta profesional del Contador Público, para el año 2011, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo Segundo: Fijar en DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.000.00) el valor del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2011.

Artículo Tercero: Fijar en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.678.000.00) el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

Artículo Cuarto: Fijar para el año 2011, el valor de la expedición del certificado de la vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000.00).

Artículo Quinto: El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público será de VEINTIUN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($21.000.00) y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de ($268.000.00) DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE el equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximando a múltiplo de mil más cercano.

Artículo Sexto: La presente resolución rige a partir del 01 de Febrero de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 28-01-2011.

ALBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General

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