Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 533-008579 de 25-08-2010


Superintendencia de Sociedades
Resolución
533-008579
25-08-2010

Por medio de la cual decreta de oficio la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades

El Superintendente de Sociedades,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 31 del artículo 2 del decreto 1080 de 1996, el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el artículo 817 del estatuto tributario, modificado por el artículo 8 de la mencionada ley, y el decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006.

Considerando

Artículo Primero.- Que en virtud de lo indicado en el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley.

Artículo Segundo.- Que las normas sustanciales aplicables en materia de prescripción dentro de los procesos de jurisdicción coactiva están establecidas en el Código Civil, las cuales preceptúan:

Artículo 2536, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002:

“La acción ejecutiva prescribe por cinco (5) años, y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).”

Que en materia del régimen cambiario, el término de prescripción de las sanciones es de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoría de la providencia que la impuso, tal como lo consagra el art. 6 del Decreto 1746 de 1991.

Artículo Tercero.- Que el artículo 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, sobre la normalización de la cartera pública, estableció que el procedimiento aplicable en materia de jurisdicción coactiva de las entidades públicas que tienen la obligación de recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la
Constitución Política, para hacer exigibles las obligaciones a su favor, son las establecidas en el Estatuto Tributario.

Artículo Cuarto.- Que el Artículo 817 del Estatuto Tributario dispone que la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se hicieron legalmente exigibles, término que para obligaciones determinadas en actos administrativos, se cuenta a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo Quinto.- Que el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006, modificó el inciso 2º del citado artículo 817 del Estatuto Tributario, señalando que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, está a cargo de los administradores de las Entidades Públicas, la cual será decretada de oficio o a solicitud de parte.

Artículo Sexto.- Que mediante Acta No 14 del 25 de mayo de 2010, El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y el Manual: Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y cuentas de cobro por contribuciones antes mencionadas, habida cuenta de su prescripción.

Artículo Séptimo.- Que existen actualmente algunas obligaciones adeudadas a la Superintendencia de Sociedades, en las que ha transcurrido un término superior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos que constituyen los títulos ejecutivos base de las obligaciones.

Artículo Octavo.-
Que con fundamento en lo expuesto en el numeral anterior y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 817 del Estatuto Tributario, se debe proceder a decretar la prescripción de la acción de cobro de las citadas obligaciones las cuales se relacionan a continuación:

PRESCRIPCIÓN
RAZÓN SOCIAL NIT DOCUMENTO VALOR
NUCLEO PROYECTOS 800.055.565 47-8286 181.704
INVERSIONES POBLADO REAL 890.937.652 47-8213 233.113
TRANSPORTES SAFERBO 890.920.990 47-24044 1.760.966
TOTALPRESCRIPCIÓN 2.175.783

Que ha transcurrido un término superior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos que constituyen los títulos ejecutivos base de las mismas.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a los  Grupos de Contabilidad y Cartera, para que procedan a retirar de los registros contables y de cartera de la Superintendencia de Sociedades, los valores que por estos conceptos existen, advirtiendo que dichos saldos deben quedar registrados en cuentas de orden, y al Grupo de Jurisdicción Coactiva, para lo de su competencia.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Grupo de Control Disciplinario, para lo de su competencia.

Artículo Cuarto.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

El Superintendente de Sociedades
HERNANDO RUÍZ  LÓPEZ

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,