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Resolución 533-8580 de 25-08-2010


Superintendencia de Sociedades
Resolución 533-8580

25-08-2010

Por la cual se autoriza el castigo de cartera de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades, por encontrarse canceladas.

El Superintendente de Sociedades,

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los Artículos 1° y 2° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y,

Considerando

Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta “…el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.”,

Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que “El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.”;

Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

“… orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003.

“La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.

“… En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.”

Que el artículo 1° de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está “(…) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación. (…)

1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.”

Que el artículo 3° de la Resolución 533-003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de “Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades.”

Que el artículo 4° de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que “ (…) es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades.”

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6° de la Resolución 533- 003043, se precisan: “1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad.”

Que las Intendencias Regionales de Medellín, Manizales, Bucaramanga y el Grupo de Cartera en Bogotá de la Superintendencia de Sociedades, presentaron un informe sobre las sociedades descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determinan que las mismas están canceladas; información verificada en la correspondiente Cámara de Comercio y/o SIGS.

Que el citado informe tiene como anexos los correspondientes certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos, que prueban la cancelación de las sociedades.

Que los certificados, reportes y documentos consignados en el considerando anterior hacen parte de esta resolución.

Que mediante Acta N° 3 del 22 de mayo de 2007, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, estableció los criterios de castigo de cartera para aquellas multas o contribuciones donde las sociedades están canceladas.

Que mediante Acta N° 14 del 25 de mayo de 2010, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y contribuciones antes mencionadas, habida cuenta la inexistencia del sujeto pasivo de las obligaciones.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

Resuelve:

Artículo Primero.- Autorizar el castigo de las siguientes contribuciones e intereses causados y multas como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

*(Hacer Click en la imagen para ampliar)

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Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Grupos de Contabilidad y Cartera, para que procedan a retirar de los registros contables y de cartera de la Superintendencia de Sociedades, los valores que por estos conceptos existen, advirtiendo que dichos saldos deben quedar registrados en cuentas de orden, y a los Grupos de Jurisdicción Coactiva y Estadística, para lo de su competencia.

Artículo Tercero.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

El Superintendente de Sociedades
HERNANDO RUÍZ LÓPEZ

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