Las rentas sobre honorarios son las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación y honorarios.
Para aprender sobre renta en honorarios para personas naturales debe aplicarse lo descrito en el artículo 383 del ET.
Las rentas de trabajo sobre honorarios para personas naturales con múltiples facturas representan la suma total de los ingresos por concepto de servicios u honorarios facturados en el mismo mes. Para la depuración sobre deducciones y rentas exentas, las cuales no podrán superar el cuarenta por ciento (40 %) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables (ver el artículo 388 del ET).
La anterior limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
Así mismo, los criterios para ajustar la base de retención de aquellos trabajadores que no obtengan sus ingresos a través de vínculos laborales formales se establecerán a partir de la documentación que el trabajador adjunte a la factura o documento similar. Esto también se aplicará a los documentos emitidos por entidades que no tienen la obligación de emitir facturas.
A continuación, podrás profundizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, en la retención a título de renta sobre rentas de trabajo a una persona natural que elabora varias facturas de honorarios dentro de un mismo mes:
Las tarifas de retención en la fuente aplicables a los pagos gravables están estipuladas en el artículo 383 del ET, las cuales deben ser efectuadas por personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originadas en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT |
Tarifa marginal |
Retención en la fuente | |
Desde |
Hasta | ||
>0 |
95 |
0,0 % |
0 |
>95 |
150 |
19,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 95 UVT) × 19 % |
>150 |
360 |
28,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 150 UVT) × 28 % + 10 UVT |
>360 |
640 |
33,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 360 UVT) × 33 % + 69 UVT |
>640 |
945 |
35,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 640 UVT) × 35 % + 162 UVT |
>945 |
2300 |
37,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 945 UVT) × 37 % + 268 UVT |
>2300 |
En adelante |
39,0 % |
(Ingreso laboral gravado expresado en menos de 2300 UVT) × 39 % + 770 UVT |
En síntesis, para las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes (ver artículo 388 del ET).
Conoce de la mano del Dr. Diego Guevara ¿Cómo se practicará durante el 2024 la retención a título de renta sobre rentas de trabajo?
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