Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se pueden pactar jornadas ordinarias hasta de 10 horas, pero ese día no hay trabajo suplementario u horas extras


Se pueden pactar jornadas ordinarias hasta de 10 horas, pero ese día no hay trabajo suplementario u horas extras

A un empleado no se le pueden asignar jornadas laborales de 24 horas. Lo anterior no se puede considerar como una labor ocasional o intermitente y podría acarrear demandas cuantiosas para el empleador.

Analicemos la siguiente inquietud. Una persona de manera verbal la contrataron para prestar los servicios de vigilancia solo el día domingo por 24 horas continuas, todas las semanas. En esta forma trabajó desde el 7 de dic/2008 hasta el 25 marzo/2012 un total de 121 días. ¿Cómo se liquidan sus prestaciones sociales, si no lo afiliaron a seguridad social en este tiempo? ¿A qué tiene derecho? ¿Tenía derecho a dotación personal y en qué proporción?

Lo primero es que ninguna persona puede trabajar 24 horas y más si es subordinado. Cuando se es dependiente de un empleador es esta persona quien tiene que velar porque el trabajador labore hasta los máximos permitidos.

La ley nos dice que la jornada es de ocho horas máximas ordinarias y dos extraordinarias, o según la Ley 789 de 2002, se pueden pactar jornadas ordinarias hasta de 10 horas pero ese día no hay trabajo suplementario u horas extras, cuando se pacte de manera ordinaria jornadas hasta de 10 horas.

El art. 163 del Código Laboral indica que hay unas actividades que eventualmente no están supeditadas a una jornada máxima. Nos habla de las personas de dirección, confianza y manejo, aquellos que viven en el sitio de trabajo. También habla sobre las labores ocasionales o intermitentes.

En esta pregunta podemos decir que se trata de una situación ocasional o intermitente porque es una vez a la semana, la cuestión es que aquí no está trabajando 10, 11 o 12 horas sino 24, es una situación amplia y esto podría acarrear problemas.

El tema de la seguridad social

La persona laboró prácticamente 4 años y en todo este tiempo son sólo 121 días, tres meses continuos. ¿Debería pagarse seguridad social? Si aplicamos la norma literalmente, si esa persona subordinada, según el art. 23 del Código Laboral, tiene que cumplir una dependencia durante las 24 horas, tiene que estar dispuesta a cumplir órdenes, se le pueden imponer reglamento de trabajo, tocaría pagar seguridad social.

Pero la tendencia es no pagar seguridad social, y seguramente en este caso celebraron un contrato de prestación de servicios. Las cosas se hicieron mal desde un principio porque no se pueden asignar jornadas de 24 horas.

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En el tema de las prestaciones sociales estas se hacen conforme al promedio de salario que recibía mensualmente. Si solo trabajaba 4 o 5 días al mes es la base para su pago. La seguridad social sí debió haber sido sobre un salario mínimo.

La recomendación es que si actualmente tiene esa jornada de 24 horas, modifíquelas porque no pueden existir jornadas tan extensas. Puede conllevar a demandas cuantiosas.

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