La jornada de trabajo hace referencia al horario de labores diarias acordado libremente por las partes en la relación contractual. Dicha jornada no podrá exceder la jornada máxima legal, es decir, 8 horas diarias ni 48 semanales. La jornada máxima deberá dividirse para permitir un descanso al trabajador.
Los empleados de dirección son aquellos que administran y manejan capital de la compañía y empleados de confianza que tienen acceso a información privilegiada o confidencial del empleador. Esta condición puede tácitamente configurarse por las funciones desempeñadas por el trabajador.