El sistema de seguridad social hace parte de la protección constitucional al trabajo de las personas en un Estado social y democrático de derecho. No obstante, cuando se concreta un riesgo amparado por el sistema, como la vejez, varían las obligaciones que se deben hacer a este.
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A pesar de que una persona obtenga su pensión por vejez, previo cumplimiento de los requisitos, existe la posibilidad de que continúe laborando de forma independiente o subordinada, por ende, la manera de hacer la cotización al sistema de seguridad social varía.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde cuáles son las características de la cotización a seguridad social del trabajador pensionado que continúa trabajando:
El numeral 14 de la parte A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como una causal de terminación con justa causa del contrato el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, por lo que, en caso de estar pensionado, el empleador puede dar por terminada la relación laboral con justa causa.
Para que surta efecto la terminación con justa causa, el empleador deberá acreditar la condición de pensionado del trabajador con la resolución expedida por el fondo de pensiones a cargo y estar en nómina pensional, lo cual significa que el trabajador debe estar efectivamente recibiendo su mesada.
No obstante, ello no es obligatorio. El empleador es quien decide si continúa con el contrato de trabajo o lo termina. Por ello, si el empleador decide darle continuidad al contrato de trabajo, podría presentar al trabajador la alternativa de laborar bajo la modalidad de contrato independiente, que se puede dar por contrato de prestación de servicios.
Si el empleador decide dar continuidad al contrato que venía ejecutándose por el trabajador, deberá seguir reconociendo todos los derechos laborales que se causan con el contrato de trabajo, tales como primas, cesantías, intereses de cesantías, dotación, auxilio de transporte, entre otros.
Sin embargo, el único cambio que tendría el contrato se daría respecto a la obligación de aportar a pensión, pues, como se mencionó anteriormente, el riesgo ya se materializó, por lo que no habría lugar a la cotización y pago del aporte a este subsistema.
En atención a lo anterior, el empleador deberá hacer el cambio en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, dando cumplimiento al reporte de la información sobre el trabajador pensionado.
En caso de que el empleador y el trabajador acuerden la suscripción de un contrato de prestación de servicios, deberá atenerse a lo dispuesto en las normas laborales para efectos del pago de seguridad social de trabajadores independientes; al respecto, puedes profundizar en nuestro análisis Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z.
Respecto a este punto, debe recordarse que este contrato supone la autonomía real del contratista, quien ejercerá sus labores de manera independiente, con su propia cuenta y riesgo en la ejecución del contrato.
Debe recordarse que en este caso no se paga un salario sino unos honorarios, de los cuales el contratista deberá tomar una parte para destinarlos al pago de la seguridad social bajo la modalidad de independiente; por tanto, el empleador no estaría obligado a hacer la cotización y pago de los aportes de este.