Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Temeridad en la acción de tutela: ¡cuidado con caer en esta!


Temeridad en la acción de tutela: ¡cuidado con caer en esta!

Aquí hablaremos sobre...

  • Elementos necesarios para tachar de temeraria una tutela
  • No siempre la duplicidad es temeraria
  • En resumen

Cuando se presentan múltiples acciones de tutela fundadas sobre los mismos hechos y pretensiones, después de analizar la acción el juez podrá tacharla como temeraria si considera que se presentó de mala fe y cumplió los requisitos jurisprudenciales para denominarla como tal.

La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y, por lo tanto, sin duda alguna es una de las herramientas brindadas por el Estado que más utiliza la ciudadanía. Incluso en el portal hemos realizado diversos artículos indicando cuándo esta es procedente para la reclamación y protección de derechos, por ejemplo, en el caso de la licencia de maternidad cuando la niegan por no cumplirse el requisito de cotización mínima, el reclamo del pago de la incapacidad de origen común superior a 180 días y el reconocimiento de la pensión de invalidez. Sin embargo, es importante recordar que si bien la presentación de esta puede ser realizada por cualquier ciudadano que considere violados sus derechos fundamentales, no significa que se pueda emplear para cualquier situación o, en palabras distintas, que se pueda abusar de su uso.

“la temeridad de una tutela puede surgir por dos condiciones: mala fe del accionante o su presentación reiteradamente por los mismos hechos sin que medie justificación alguna.”

Uno de los principales aspectos a tener en cuenta al momento de incoarla, es lo relacionado con la temeridad. Al respecto, debemos explicar que la temeridad de una tutela puede surgir por dos condiciones: mala fe del accionante o su presentación reiteradamente por los mismos hechos sin que medie justificación alguna. Sobre esta última condición, el Decreto 2591 de 1991 señala en su artículo 38:

“Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que para determinar si una tutela se encuentra impregnada por elementos de temeridad, es necesario demostrarse que el actuar del accionante fue de mala fe y doloso.

Elementos necesarios para tachar de temeraria una tutela

Por lo anterior, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, como por ejemplo las Sentencias T-502 del 2008  y T-226 del 2011, ha señalado que además de un actuar doloso es necesario que se repitan los siguientes elementos para catalogar una acción de tutela como temeraria:

“… (i) identidad de partes, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de pretensiones…”.

Así mismo debe existir  una “ausencia de justificación para la presentación de la nueva demanda”.

Cuando el ente juzgador observa los anteriores elementos, no le queda más que estudiar la acción y determinar si efectivamente es temeraria. Para esto, la jurisprudencia le otorga las siguientes 4 reglas jurisprudenciales señaladas en la Sentencia T-128 del 2016:

“…(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia…”.

No siempre la duplicidad es temeraria

A pesar de lo dicho anteriormente, es importante aclarar que así como la jurisprudencia ha otorgado elementos para reconocer la temeridad, también lo ha hecho para descartarla, es decir, para demostrar que esta no existió así se presentaran elementos constitutivos, como lo es la presentación de múltiples tutelas fundadas en los mismos hechos y pretensiones. Dichos elementos son los siguientes:

  • Que el accionante, es decir quien presenta la acción de tutela, ignore que su actuar puede ser considerado como temerario.
  • Que el afectado se encuentre asesorado por un profesional del derecho, el cual le brinde una asesoría errónea.
  • Que la múltiple presentación sea ocasionada por un estado de necesidad y vulnerabilidad del accionante, el cual en su situación considera como medio de protección la múltiple presentación. Es importante aclarar que esta condición no hace que las acciones presentadas prosperen o no sean declaradas como improcedentes, toda vez que lo único que se evita es la declaración de temeridad.

En resumen

Todos los ciudadanos se encuentran en el derecho de emplear la acción de tutela para hacer valer sus derechos cuando consideren que han sido vulnerados; sin embargo, es importante tener en cuenta que uno de los requisitos para emplearla, además de que se trate de derechos fundamentales, es que no se puede solicitar a un ente o varios el análisis de los mismos hechos de manera repetitiva. Es decir, cada ciudadano puede presentar las acciones de tutela que considere necesarias siempre y cuando estas no versen sobre los mismos hechos y pretensiones. De no ser así, el ente juzgador podría decretar la temeridad de la acción.

Es importante no confundir lo anterior con el propósito de la cosa juzgada, el cual hace referencia a que no se podrá fallar o resolver dos veces o más sobre los mismos hechos y pretensiones. Es decir, que los resultados de la providencia son definitivos.

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