La Ley 2121 de 2021 creó el contrato de trabajo remoto, reglamentado por el Decreto 555 de 2022.
En esta modalidad de contratación el trabajador desarrolla sus actividades de manera remota y se mantiene una vinculación contractual con los mismos derechos y obligaciones de un contrato presencial.
En el contrato de trabajo remoto no existe ninguna interacción física entre el empleador y el trabajador; sin embargo, existen momentos especiales en los que por mutuo acuerdo el empleador puede solicitar la presencia del trabajador en las instalaciones físicas de la entidad.
Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo remoto cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluidos los temas relacionados con la jornada máxima, el pago de horas extra, así como las normas sobre el acoso laboral. En esta modalidad el empleador debe suministrarle al trabajador las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño de sus funciones.
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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y en otros temas laborales, explica a continuación 6 aspectos importantes sobre el trabajo remoto.
La Dra. Angie Marcela Vargas indica las condiciones para realizar el contrato de trabajo remoto. Explica que la vinculación del trabajador en esta modalidad se debe establecer por escrito mediante un contrato de trabajo y se debe utilizar para todos los casos la firma electrónica o digital. El empleador debe asumir los costos de uso tecnológico para dicha firma.
Además, menciona las situaciones en las que el empleador puede exigir la presencialidad del trabajador en las instalaciones de la entidad.
Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Trabajo remoto: puntos para tener en cuenta en su implementación.
La Dra. Angie Marcela Vargas aclara que en Colombia existen tres formas de trabajo no presencial: trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo, y explica las diferencias entre estas tres modalidades de trabajo.
Continúa tu formación con nuestro análisis Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto en Colombia: diferencias y similitudes.
En el contrato de trabajo remoto el empleador debe brindarle todas las garantías del derecho laboral al trabajador. La Dra. Angie Marcela Vargas explica la característica de subordinación que existe en el contrato de trabajo remoto; además, menciona algunos requerimientos que puede exigirle el empleador al trabajador en esta modalidad de trabajo.
Continúa tu formación con nuestro análisis Teletrabajo, trabajo en casa o remoto: ¿cuál modalidad les conviene más a los empleadores?.
El auxilio de conectividad surge como un reemplazo del auxilio de transporte a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Está reglamentado por el Decreto Legislativo 771 de 2020.
La Dra. Angie Marcela Vargas explica la diferencia entre el trabajo en casa y el trabajo remoto, y menciona la alternativa que existe sobre el derecho de conectividad en la modalidad de trabajo remoto.
La Dr. Angie Vargas indica que en la modalidad de contrato de trabajo remoto el empleador debe establecer la jornada de trabajo sin sobrepasar el tope de 48 horas que corresponde a la jornada máxima de trabajo en Colombia.
De igual manera, añade que el empleador debe pactar con el trabajador el número de horas ordinarias en las que desempeñará su trabajo; por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de las horas extra.
La Dra. Angie Marcela Vargas explica que para la modalidad de contrato de trabajo remoto (regulado por el Decreto 555 de 2022) se establece que el empleador puede pactar con el trabajador la obligatoriedad de asistir a las actividades recreativas, culturales y de bienestar.
También señala que la asistencia a dichas actividades solo será obligatoria si se pacta dentro del contrato en las medidas excepcionales de presencialidad.