Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable de cuentas por cobrar a una entidad en estado de quiebra


Tratamiento contable de cuentas por cobrar a una entidad en estado de quiebra

El tratamiento contable de las cuentas por cobrar incorpora diferentes principios, entre estos, los indicadores de deterioro. Estos dan indicios de que una partida deba ser afectada por deterioro o no. Entre los indicadores se encuentra que sea probable que el deudor entre en quiebra.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué tratamiento contable se le debe aplicar a las cuentas por cobrar de otra sociedad que se declaró en quiebra?

Para dar solución a la consulta, se requiere precisar que el estado de quiebra responde a la situación jurídica en la que una entidad no puede hacer frente a sus obligaciones con terceros, ya que sus recursos y rendimientos no son suficientes para cubrir sus pasivos y además considera que no puede continuar con la ejecución de sus actividades en un futuro previsible, en pocas palabras, la entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentra en insolvencia.

Ahora bien, suponiendo que la entidad A es la que tiene pendiente recaudar la cuenta por cobrar y que la entidad B, es la que está declarada en quiebra o insolvencia; B deberá exponer ante los usuarios su situación de quiebra y adelantar el proceso jurídico pertinente y por su parte A, debe hacer un análisis de la situación. Una conclusión posible sería que así exista un proceso jurídico, el valor a recuperar de la cuenta por cobrar sería mínimo ya que el juez puede determinar que el patrimonio de la entidad B se divida entre todos los acreedores, generando así un recaudo mínimo para cada uno.

Este tipo de análisis en el que la entidad A determina que no puede recaudar la cartera pendiente de la entidad B, se le llama indicio de deterioro (ver lineamientos expuestos en el párrafo 11.22 literal d del Estándar para Pymes). Ante la confirmación de estos indicios, la entidad debe proceder a reconocer el deterioro de dicha cartera, dando de baja la cuenta por cobrar y reconociendo la pérdida en los resultados.

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