El certificado de ingresos es el documento más frecuentemente solicitado a los contadores públicos.
En este editorial te explicamos la normatividad aplicable y los documentos que debe solicitar el contador. También compartimos un modelo de certificado de ingresos.
De acuerdo con la Ley 43 de 1990, las funciones del contador público son:
Como puede observarse, dentro de estas funciones se enmarca la de realizar certificaciones. Además, se hace necesario resaltar que el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 otorga la facultad al contador de dar fe pública en actos específicos de la profesión, en este señala:
La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
En virtud de esta facultad, el contador público puede emitir certificaciones de ingresos.
El certificado de ingresos es el documento suscrito por un contador público u otra entidad que certifica los ingresos de una persona natural o jurídica y que tiene como objetivo servir de soporte ante un tercero al que se le asegura la verdad de un hecho (Concepto 1106 de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–).
El contador público solo puede emitir certificaciones sobre actividades relacionadas con la ciencia contable.
Según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, dichas actividades se refieren a las siguientes:
Lo anterior, puesto que la facultad que le ha sido otorgada al contador para dar fe pública únicamente procede con las actividades relacionadas con la ciencia contable.
Por tanto, los contadores públicos recién egresados que no hayan obtenido la tarjeta profesional no podrán emitir certificados de ingresos.
La siguiente es la normatividad que debe aplicar en los encargos de certificación de ingresos:
Ten en cuenta que…
Las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes que brinden servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben aplicar un sistema de gestión de la calidad. Este es regulado por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad –NIGC– 1 y 2. Estas normas reemplazarían a la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1.
La NIGC 1 y 2 deben aplicarse a nivel internacional a los encargos que cubran periodos iniciados desde el 15 de diciembre del 2022; no obstante, en Colombia no se ha culminado el proceso para incluirlas en la normatividad nacional, por tanto, aún está vigente la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1.
Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información susceptible a ser verificada; como resultado, la información sobre la cual emita certificaciones y otorgue fe pública debe tener un soporte válido que permita evidenciar su veracidad.
El soporte válido, por excelencia, del nivel de ingresos de una entidad persona natural o jurídica son los libros de contabilidad. Sin embargo, es muy común que la persona natural que solicite un certificado de ingresos no tenga dicha obligación, tema que abordaremos a continuación.
Por medio del Concepto 677 del 9 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera lo ya conceptuado en años anteriores respecto a posibles impedimentos para que el contador público realice certificaciones de ingresos a sus familiares.
En este orden de ideas, la entidad advierte que no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público firmar un certificado de ingresos de un familiar. No obstante, la situación es diferente si se pretende avalar con su firma los estados financieros de un familiar en calidad de revisor fiscal, dado que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente.
En todo caso, debe advertirse que entre los principios del Código de Ética del contador incluidos en la Ley 43 de 1990 y el DUR 2420 de 2015 se tienen los principios de objetividad e integridad. De acuerdo con estos principios, el contador público debe demostrar absoluta independencia mental y de criterio, por lo cual se recomienda no firmar una certificación cuando no pueda demostrarse independencia mental.
Cuando la persona que solicita el certificado no está obligada a llevar contabilidad, es necesario que solicite a su cliente los documentos indispensables para verificar los ingresos que percibe. Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran los siguientes:
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria, revela más detalles al respecto:
Los contadores públicos deben conservar sus papeles de trabajo por un período de 5 años, contados a partir de la fecha de su elaboración, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990.
Las siguientes son recomendaciones para la emisión de certificados de ingresos:
El certificado del contador público debe contener los datos que se exponen en la siguiente infografía:
El certificado debe emitirse en papel membretado con la información del nombre, dirección, correo y teléfono del contador o de la sociedad de contadores públicos.
Con el modelo de certificado de ingresos de persona natural que compartimos a continuación tendrás una completa guía de referencia sobre cómo debe elaborar un contador público en Colombia este tipo de documentos.
Modelo de certificado de ingresos de persona natural
Si un contador incluye información incompleta o contraria a la realidad en sus certificaciones, estaría incumpliendo con los principios éticos de la profesión, exponiéndose así a sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores –JCC–.
De otra parte, cuando las certificaciones se emiten con destino a la Dian, los contadores públicos podrían exponerse a las sanciones que explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:
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