Las remuneraciones a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales en las entidades enunciadas en el artículo 19 del ET no pueden ser superiores al 30% del gasto total anual de estas.
El beneficio neto o excedente es el resultado de restar los egresos la totalidad de los ingresos. Es preciso señalar que tanto los ingresos como egresos pueden ser de cualquier naturaleza, pero estos últimos deben tener relación de causalidad con los ingresos o estar orientados al cumplimiento del objeto social de la entidad.
El objeto social debe estar relacionado con actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o con programas de desarrollo social. Estas deben ser de interés general y la comunidad debe tener acceso libre a ellas.
Existe un comité de entidades sin ánimo de lucro que está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.