Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos estimados o teóricos, ¿qué son?


Los costos y deducciones pueden clasificarse en especiales, contables y fiscales; para conocer las características de cada categoría puede consultar nuestra conferencia titulada Costos y deducciones: definiciones y clasificación.

Entre los costos fiscales (que son aquellos que han sido estipulados por el Gobierno y que no necesariamente coinciden con la contabilidad) se encuentran los costos presuntos, estimados o teóricos, costos que se denominan así porque a través de la normatividad vigente se establece un supuesto de que el contribuyente incurrió en un determinado costo.

A continuación enunciamos algunos de los costos que se consideran presuntos, estimados o teóricos.

  • Se presume que la disminución del inventario por faltante de mercancía solo puede ser hasta un 3 % de la suma del inventario inicial y las compras (ver numeral 1 del artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016).
  • Según el artículo 66-1 del ET adicionado por el artículo 46 de la reforma tributaria se presume que el 40 % del ingreso gravado en cabeza del productor de cultivos de café corresponde a costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
  • De acuerdo con el artículo 75 del ET modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 se presume que el costo de los bienes incorporales formados por contribuyentes no obligados a llevar contabilidad es del 30 % del valor de la enajenación, siempre y cuando estén relacionados con la propiedad industrial, literaria, artística y científica.
  • Los costos que le determine la Dian al contribuyente con base a los costos de quienes hayan desarrollado la misma actividad; si esto no es posible dicho costo corresponderá al 75 % de la venta (ver artículo 82 del ET).

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