Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posibilidad de despedir a empleado que forma parte del sindicato


Si un empleado forma parte del sindicato de una empresa ¿puede ser despedido sin ningún inconveniente, o goza de algún tipo de estabilidad laboral?

La Dra. Natalia Jaimes indica que el fuero sindical existe, pero no es un fuero absoluto. En ese orden de ideas se revisa el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, del cual se extrae lo siguiente:
“ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Están amparados por el fuero sindical:

  1. a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
  1. b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
  1. c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.”
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,