El tratamiento contable de los arrendamientos cambiará considerablemente, distinguiendo entre los financieros, que se registran dentro del balance, y los operativos, para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. De acuerdo a esto, se considera necesario conocer la NIIF 16 que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.
De acuerdo a la NIC 17 los arrendamientos se clasificaban como financieros u operativos, los cuales se diferenciaban en que los financieros transferían sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y los operativos no transferían riesgos y beneficios. Con la NIIF 16 desaparece el modelo contable del arrendamiento operativo y la posibilidad de contabilizar el canon como un gasto.
Por medio de esta capacitación, «Contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido» los interesados podrán dejar claro todo lo relacionado con la NIIF 16 y la sección 20 del Estándar para Pymes, las implicaciones que estas normas tienen para la clasificación de los elementos en los estados financieros y a su vez, las situaciones que dan o no lugar como impuesto diferido de las organizaciones.
Así pues, en los contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido se mencionan aspectos como:
Por otra parte el seminario «Contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido» abordará los siguientes aspectos: