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Decreto 189 de 24/01/2006


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 189

(24 de Enero de 2006)

Por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario

DECRETA:

Artículo 1. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adicionase el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente Parágrafo:

«Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.»

Artículo 2. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adicionase el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente Parágrafo:

«Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados en los términos previstos por el artículo 3° de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo.»

ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 65 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a 24 de Enero de 2006.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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